I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57985
Correo electrónico.
CIF.
b) Fecha de constitución de la sociedad.
c) Ámbito geográfico en el que lleva a cabo su actividad, que incluirá la provincia y
municipios donde se ubique la red de distribución cerrada.
d) Número de clientes conectados, discriminando entre clientes industriales y no
industriales.
e) Potencia total contratada por los clientes, discriminando entre clientes
industriales y no industriales.
f) Información a efectos de notificación electrónica, conforme a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que incluirá:
Nombre completo y DNI del representante a efectos de notificaciones electrónicas.
5. El alcance de la información a la que se refiere el apartado anterior podrá ser
modificado mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición adicional segunda. Evaluación del impacto de la creación de las redes de
distribución de energía eléctrica cerradas.
Cada cuatro años desde la aprobación del presente real decreto, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico un informe, a efectos del seguimiento y aplicación de lo
previsto en el presente real decreto, donde se realice un análisis de la evolución de las
redes de distribución de energía eléctrica cerradas creadas y de su impacto económico.
La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informará a la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las conclusiones y, en
su caso, sobre las medidas que pudieran adoptarse como consecuencia del análisis de
dicho informe.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera.
Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta norma se incorpora al derecho español el artículo 38 de la Directiva
(UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE, contribuyendo así al cumplimiento parcial del hito 123 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57985
Correo electrónico.
CIF.
b) Fecha de constitución de la sociedad.
c) Ámbito geográfico en el que lleva a cabo su actividad, que incluirá la provincia y
municipios donde se ubique la red de distribución cerrada.
d) Número de clientes conectados, discriminando entre clientes industriales y no
industriales.
e) Potencia total contratada por los clientes, discriminando entre clientes
industriales y no industriales.
f) Información a efectos de notificación electrónica, conforme a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que incluirá:
Nombre completo y DNI del representante a efectos de notificaciones electrónicas.
5. El alcance de la información a la que se refiere el apartado anterior podrá ser
modificado mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición adicional segunda. Evaluación del impacto de la creación de las redes de
distribución de energía eléctrica cerradas.
Cada cuatro años desde la aprobación del presente real decreto, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico un informe, a efectos del seguimiento y aplicación de lo
previsto en el presente real decreto, donde se realice un análisis de la evolución de las
redes de distribución de energía eléctrica cerradas creadas y de su impacto económico.
La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informará a la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las conclusiones y, en
su caso, sobre las medidas que pudieran adoptarse como consecuencia del análisis de
dicho informe.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera.
Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta norma se incorpora al derecho español el artículo 38 de la Directiva
(UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE, contribuyendo así al cumplimiento parcial del hito 123 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.