I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57978

CAPÍTULO V
Procedimiento administrativo de autorización de una red de distribución
de energía eléctrica cerrada
Artículo 17. Solicitud para la constitución de una red de distribución de energía eléctrica
cerrada.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de
diciembre, las redes de distribución de energía eléctrica cerrada deberán obtener
autorización de la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El plazo máximo para resolver desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el registro electrónico de la administración será de seis meses. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. A los efectos previstos en apartado anterior, las sociedades que deseen
constituir una red de distribución de energía eléctrica cerrada deberán remitir a dicha
dirección general, por medios electrónicos, una solicitud acompañada de la siguiente
documentación:
a) Documentos que acrediten la capacidad legal, técnica y económica de acuerdo
con los criterios señalados en este real decreto. En caso de que, conforme a lo
establecido en el artículo 15, la certificación de la capacidad técnica corresponda a la
comunidad autónoma donde se ubique la red de distribución eléctrica cerrada, la
documentación que deberá aportarse es el certificado emitido a estos efectos por dicha
comunidad autónoma.
b) Justificación de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 3 en el
que se regula la definición de red de distribución de energía eléctrica cerrada.
c) Identificación de los consumidores industriales que participan en la red de
distribución de energía eléctrica cerrada y aquellos que aún sin participar en el capital
estarían conectados a la misma distinguiendo la situación de estos. A los efectos de
identificación se deberá aportar, nombre, CNAE y tensión de suministro. En el caso de
que estos consumidores estuvieran conectados con anterioridad a las redes de
transporte o distribución se deberá aportar Código Universal de Puntos de Suministro
(CUPS), potencias contratadas, consumos y peajes aplicables durante los últimos tres
años.
d) Identificación de las instalaciones de generación en servicio o previstas
conectadas a la red.
e) Acuerdo que recoja la aceptación de todos los consumidores que van a estar
conectados a la red de distribución de energía eléctrica cerrada de que son conocedores
de esa circunstancia y de sus implicaciones.
f) Acreditación, como distribuidores de energía eléctrica, del cumplimiento del
artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
g) Documentos que acrediten la titularidad de las instalaciones que compondrán la
red de distribución de energía eléctrica cerrada. En caso de no ser titularidad del
solicitante, se deberá aportar documentación mediante la que se comprometa la venta o
cesión de los activos al titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada en el
plazo de seis meses desde la notificación de la resolución a la que se refiere el
artículo 20.
h) Informe técnico-económico donde se detalle la siguiente información de la
situación en el momento de la solicitud:
1.º Esquema unifilar de la red de partida desglosado por niveles de tensión. El
esquema unifilar deberá señalar con distinta cromatografía las titularidades de las
instalaciones en la situación de partida.

cve: BOE-A-2023-10054
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Núm. 99