I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57977
c) Disponer de autorización de la Dirección General de Política Energéticas y Minas
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le faculte para
constituirse y ejercer como una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
Artículo 14.
Capacidad legal.
Las sociedades que desarrollen las actividades propias de una red de distribución de
energía eléctrica cerrada deberán constituirse como sociedad mercantil o sociedad
cooperativa y tener como objeto social exclusivo la distribución de energía eléctrica en
una red de distribución de energía eléctrica cerrada. Estas sociedades deberán revestir
la forma de sociedades de nacionalidad española o en su caso de otro estado miembro
de la Unión Europea con establecimiento permanente en España.
A tal efecto, el titular deberá aportar escritura de constitución de la sociedad
debidamente inscrita en el Registro mercantil o, en el caso, de sociedades cooperativas
en el registro que corresponda, que acredite las condiciones legales a que se refiere el
presente artículo.
Artículo 15.
Capacidad técnica.
1. La certificación que acredite la capacidad técnica corresponderá otorgarla, previa
solicitud del interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas cuando la
actividad se desarrolle en más de una comunidad autónoma o al órgano competente en
materia de energía de la comunidad autónoma cuando la actividad se vaya a desarrollar
exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.
2. Para obtener la certificación de la capacidad técnica, las sociedades lo solicitarán
a la administración competente, presentando documentación que acredite la capacidad
de operar y mantener las redes eléctricas que resulten de su titularidad y estén bajo su
gestión o escrito que acredite la existencia de un contrato de duración no inferior a un
año con empresa encargada de la realización de dichas tareas. En este último caso
deberá aportarse escrito de acreditación de la capacidad técnica de la empresa
contratada.
Artículo 16.
Capacidad económica.
a) Informe de valoración de los activos eléctricos que componen dicha red de
distribución de energía eléctrica cerrada, entre los que deberán figurar al menos:
valoración de las redes eléctricas, subestaciones y centros de transformación, otros
activos eléctricos y de otros activos necesarios para operar y mantener dichas redes.
Este documento deberá recoger una estimación de la vida útil y residual de dichos
activos y deberá emplear para su valoración los precios recogidos en los valores
unitarios de referencia de las instalaciones de transporte y distribución que se
encuentren en vigor en el momento de efectuar la solicitud. El informe de valoración
deberá ser auditado por un tercero independiente.
b) Documento que acredite que poseen un inmovilizado material mínimo por
un 50 % del valor de inmovilizado bruto de los activos. Este requisito se considerará
cumplido mediante la presentación de garantías por dicha cantidad.
cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de acreditar la capacidad económica, las sociedades titulares de una red
de distribución de energía eléctrica cerrada deberán acreditar:
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57977
c) Disponer de autorización de la Dirección General de Política Energéticas y Minas
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le faculte para
constituirse y ejercer como una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
Artículo 14.
Capacidad legal.
Las sociedades que desarrollen las actividades propias de una red de distribución de
energía eléctrica cerrada deberán constituirse como sociedad mercantil o sociedad
cooperativa y tener como objeto social exclusivo la distribución de energía eléctrica en
una red de distribución de energía eléctrica cerrada. Estas sociedades deberán revestir
la forma de sociedades de nacionalidad española o en su caso de otro estado miembro
de la Unión Europea con establecimiento permanente en España.
A tal efecto, el titular deberá aportar escritura de constitución de la sociedad
debidamente inscrita en el Registro mercantil o, en el caso, de sociedades cooperativas
en el registro que corresponda, que acredite las condiciones legales a que se refiere el
presente artículo.
Artículo 15.
Capacidad técnica.
1. La certificación que acredite la capacidad técnica corresponderá otorgarla, previa
solicitud del interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas cuando la
actividad se desarrolle en más de una comunidad autónoma o al órgano competente en
materia de energía de la comunidad autónoma cuando la actividad se vaya a desarrollar
exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.
2. Para obtener la certificación de la capacidad técnica, las sociedades lo solicitarán
a la administración competente, presentando documentación que acredite la capacidad
de operar y mantener las redes eléctricas que resulten de su titularidad y estén bajo su
gestión o escrito que acredite la existencia de un contrato de duración no inferior a un
año con empresa encargada de la realización de dichas tareas. En este último caso
deberá aportarse escrito de acreditación de la capacidad técnica de la empresa
contratada.
Artículo 16.
Capacidad económica.
a) Informe de valoración de los activos eléctricos que componen dicha red de
distribución de energía eléctrica cerrada, entre los que deberán figurar al menos:
valoración de las redes eléctricas, subestaciones y centros de transformación, otros
activos eléctricos y de otros activos necesarios para operar y mantener dichas redes.
Este documento deberá recoger una estimación de la vida útil y residual de dichos
activos y deberá emplear para su valoración los precios recogidos en los valores
unitarios de referencia de las instalaciones de transporte y distribución que se
encuentren en vigor en el momento de efectuar la solicitud. El informe de valoración
deberá ser auditado por un tercero independiente.
b) Documento que acredite que poseen un inmovilizado material mínimo por
un 50 % del valor de inmovilizado bruto de los activos. Este requisito se considerará
cumplido mediante la presentación de garantías por dicha cantidad.
cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de acreditar la capacidad económica, las sociedades titulares de una red
de distribución de energía eléctrica cerrada deberán acreditar: