I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57976

5. El gestor de la red de distribución de energía eléctrica cerrada facturará a todos
los consumidores conectados a sus redes, excepto a los señalados en el apartado 7, las
cantidades necesarias para satisfacer los pagos de los peajes y cargos señalados en el
apartado anterior, así como para satisfacer todos aquellos otros costes en los que esta
incurra y que el titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada repercuta a
los usuarios. Los peajes, cargos y otros costes que deban satisfacer los clientes
conectados a una red de distribución de energía eléctrica cerrada, serán acordados
previamente por el titular de la red y los usuarios de esta y deberán responder a
metodologías objetivas, transparentes y no discriminatorias para todos los usuarios
conectados a sus redes.
6. En el caso de existir discrepancias por parte de alguno de los usuarios en lo
relativo al reparto de los costes de peajes y cargos, no así en el de los otros costes
asociados a la propia red de distribución de energía eléctrica cerrada, los usuarios o el
titular podrán solicitar la revisión y aprobación de estas metodologías de reparto de
peajes y cargos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la
Dirección General de Política Energética y Minas respectivamente, las cuales resolverán
aplicando los principios recogidos en las metodologías de peajes y cargos.
7. No obstante, lo anterior, aquellos consumidores que, estando conectados a una
red de distribución de energía eléctrica, teniendo derecho a acogerse al PVPC o al bono
social se hayan acogido al mismo, serán facturados por las comercializadoras de
referencia por los cauces habituales, sin que proceda facturación alguna en concepto de
suministro por parte del titular de la red cerrada. En estos casos, las comercializadoras
de referencia deberán remitir las cuantías de peajes y cargos al gestor de la red de
distribución al que se encuentra conectado el titular de la red de distribución de energía
eléctrica cerrada o ante el que este haya realizado su contrato de acceso, según aplique
en cada caso, el cual los ingresará al sistema eléctrico con la periodicidad y por los
cauces establecidos.
8. Los comercializadores de referencia atenderán, en su caso, las solicitudes de
suministro de energía eléctrica y formalizarán los correspondientes contratos con los
consumidores conectados una red de distribución de energía eléctrica cerrada en los
supuestos y términos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 216/2014, de 28 de
marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para
el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
9. La suspensión del suministro de energía eléctrica a los consumidores
conectados una red de distribución de energía eléctrica cerrada atenderá a lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, a lo establecido en el
capítulo VI del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del
consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica.
CAPÍTULO IV
Requisitos de las sociedades que se constituyen en redes de distribución
de energía eléctrica cerradas
Artículo 13. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución.
Las sociedades que deseen ser autorizadas como titulares de una red de distribución
de energía eléctrica cerrada deberán reunir los siguientes requisitos, sucesivamente:
a) Disponer de certificaciones que acrediten su capacidad legal, técnica y
económica de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.
b) Poseer las autorizaciones administrativas de las instalaciones de redes que sean
de su titularidad.

cve: BOE-A-2023-10054
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Núm. 99