I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Sustancias químicas. (BOE-A-2023-10051)
Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57960

2. Que las sustancias, mezclas o artículos para los que se soliciten sean necesarios
para la operatividad e interoperabilidad de las Fuerzas Armadas, en particular:
a) Para continuar realizando la actividad propia de las Fuerzas Armadas de una
manera adecuada, siempre y cuando no se haya desarrollado un sustituto alternativo de
similar eficacia, que genere menor riesgo sobre la salud, la seguridad y el medio
ambiente.
b) Para llevar a cabo misiones internacionales de las Fuerzas Armadas españolas
en cooperación con otros ejércitos por aplicación de la normativa de mantenimiento que
corresponda a la misión internacional o interoperabilidad.
3. Que los artículos o artículos complejos para los que se soliciten las exenciones
contengan sustancias altamente preocupantes (SVHC) en un porcentaje >0,1 % en
peso/peso y estén incluidos en anexo I del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa,
de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Artículo 4. Obligaciones del fabricante, importador o usuario intermedio de una
sustancia.
Cualquier fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia, como tal, o
en forma de mezcla o contenida en un artículo, debe reunir toda la información que
necesite para cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación en materia de
sustancias y mezclas químicas.
Artículo 5. Autoridad competente y procedimiento para la solicitud de la exención.
1. Las autoridades competentes deben garantizar y velar por mantener un nivel
elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente, teniendo en cuenta
tanto la evolución de la técnica, como la sustitución de sustancias y mezclas peligrosas
por alternativas que no entrañen ningún peligro o que supongan el menor riesgo posible.
2. La autoridad competente para resolver las solicitudes de exención por razones
de defensa, que recoge este real decreto, será la persona titular de la Dirección General
de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
3. El procedimiento para la solicitud de exención será desarrollado por una orden
ministerial del citado departamento ministerial.
4. Se informará al Ministerio de Sanidad o al Ministerio para la Transición Ecológica
y Reto Demográfico, en función del ámbito competencial al que afecte, de las exenciones
que se concedan en aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se
establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro,
evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y

cve: BOE-A-2023-10051
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En tanto en cuanto entre en vigor la orden ministerial referida en el artículo 5.3 de
este real decreto, seguirá en vigor la Orden DEF/1056/2013, de 30 de mayo, por la que
se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por
razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de
sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en
artículos, en lo que no contradiga a este real decreto.