I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Sustancias químicas. (BOE-A-2023-10051)
Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57961
envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y
Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que dicte, en el ámbito
de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real
decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de abril de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
cve: BOE-A-2023-10051
Verificable en https://www.boe.es
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57961
envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y
Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que dicte, en el ámbito
de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real
decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de abril de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
cve: BOE-A-2023-10051
Verificable en https://www.boe.es
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X