I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 58023

Protocolos operativos.

1. Los protocolos operativos contienen las pautas a seguir ante las demandas de
auxilio de la población, así como los criterios para su clasificación, asignación de
respuestas y movilización de los recursos, según el tipo de emergencia de que se trate.
Los protocolos operativos fijarán asimismo los centros o unidades a que hayan de
remitirse en cada caso los requerimientos de actuación en función de las competencias
de cada entidad, debiendo estos implementarlos en sus propios procedimientos.
2. El contenido de los citados protocolos operativos se concretará mediante
convenios de colaboración con las Administraciones públicas y entidades competentes
para la prestación material de las posibles asistencias requeridas.
En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios de intervención, la
dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar
del suceso corresponderá a quien atribuya tal cometido el protocolo operativo que
corresponda, a fin de asegurar la necesaria unidad de acción de los concurrentes.
3. En caso de darse alguna circunstancia no contemplada en los protocolos
operativos aprobados, la asignación de recursos se adecuará a los principios de
inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los
medios, profesionalidad, especialización de los intervinientes, complementariedad de los
medios y recursos, y subsidiariedad.
4. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia remitirá
los requerimientos de asistencia que reciba a través del teléfono 112 en la forma que se
determine en los protocolos operativos.
Artículo 9. Colaboración con el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la
Región de Murcia.

a) Servicios técnicos de emergencias y protección civil.
b) Sistema sanitario regional, tanto público como privado.
c) Servicios de bomberos existentes en la Comunidad Autónoma y en los
municipios de la Región de Murcia.
d) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y policías locales, de acuerdo con
su normativa específica.
e) agentes medioambientales, bomberos forestales y otros servicios de la
consejería competente en materia de medio natural, medio ambiente, agricultura y agua.
f) Servicios de la consejería competente en materia de industria y energía.
g) Servicios de la consejería competente en materia de vivienda y ordenación del
territorio.
h) Servicios forenses.
i) Servicios sociales.
j) Servicios meteorológicos e hidrológicos.
k) Servicio de seguridad de la Comunidad Autónoma y de empresas privadas de
seguridad.
l) Servicios de emergencia de puertos y aeropuertos.
m) Entidades de salvamento y de socorrismo.

cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades y servicios cuya actividad esté directa o indirectamente
relacionada con la prestación material de asistencia requerida en situaciones de riesgo o
emergencia deberán, en el marco de sus competencias, prestar su colaboración al
Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia de la forma prevista
en este artículo.
2. Para que desde el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de
Murcia se lleve a cabo una actuación coordinada y eficaz de todos los servicios que
deban ser movilizados en las emergencias y se realice un seguimiento adecuado de
estos, las entidades y servicios que a continuación se relacionan, deberán facilitar, en el
marco de sus competencias y funciones, toda la información que sea necesaria: