I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58024
n) Servicios de salvamento marítimo.
ñ) Unidad Militar de Emergencias.
o) Contratistas de obras públicas y servicios de mantenimiento de obras públicas,
carreteras y ferrocarril.
p) Servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de
telecomunicación, agua, gas y electricidad.
q) Empresas o entidades afectadas por la normativa sobre prevención de
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
r) Empresas de transporte de mercancías peligrosas.
s) Entidades de voluntariado de protección civil.
t) Cruz Roja Española y organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio,
socorro sanitario o asistencial.
u) En general, todas aquellas organizaciones, públicas o privadas, cuya finalidad se
vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al
mantenimiento de la normalidad ciudadana.
3. En especial, las citadas entidades y servicios deberán facilitar al Centro de
Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia información sobre:
a) La localización y organización territorial y funcional de los medios técnicos y, en
general, de los recursos de que disponen para la asistencia de emergencias, así como
las modificaciones que de ellos se produzcan.
b) La existencia de situaciones de emergencia, en cuanto tengan conocimiento de
estas, su desarrollo, evolución y finalización.
4. Además, los servicios de intervención y asistencia en emergencias a los que se
refiere el artículo 33, en el marco de sus competencias y funciones, deberán:
a) Atender con rapidez, eficacia y eficiencia las solicitudes de activación que se les
realicen desde el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia
para la resolución de situaciones de emergencia.
b) Acusar recibo de los requerimientos de asistencia o intervención que les sean
remitidos.
c) Responsabilizarse de la prestación material del servicio a que haya lugar,
correspondiéndoles a ellos la determinación del tipo y número de recursos que deben
asignar a la intervención de cada incidente.
d) Facilitar información de retorno de los incidentes de emergencia, en tiempo real,
sobre el desarrollo, incidencias y resultados de las asistencias en las que intervengan
incluyendo tiempos de activación, llegada al lugar del incidente y finalización de su
intervención, así como cuantas otras informaciones sean requeridas en relación con la
atención del incidente.
Artículo 10. Sistemas de gestión y de comunicaciones de emergencias.
1. El sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» es el sistema
normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión integral
de emergencias por parte de los diferentes servicios de intervención y asistencia en
emergencias de la Región de Murcia.
2. Los citados servicios deberán interconectarse siempre que sea posible con el
sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» para la recepción de
incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la
información.
3. El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios de intervención y
asistencia en emergencias que intervengan en una emergencia o catástrofe será la red
de comunicaciones digitales de emergencia de que disponga la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58024
n) Servicios de salvamento marítimo.
ñ) Unidad Militar de Emergencias.
o) Contratistas de obras públicas y servicios de mantenimiento de obras públicas,
carreteras y ferrocarril.
p) Servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de
telecomunicación, agua, gas y electricidad.
q) Empresas o entidades afectadas por la normativa sobre prevención de
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
r) Empresas de transporte de mercancías peligrosas.
s) Entidades de voluntariado de protección civil.
t) Cruz Roja Española y organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio,
socorro sanitario o asistencial.
u) En general, todas aquellas organizaciones, públicas o privadas, cuya finalidad se
vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al
mantenimiento de la normalidad ciudadana.
3. En especial, las citadas entidades y servicios deberán facilitar al Centro de
Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia información sobre:
a) La localización y organización territorial y funcional de los medios técnicos y, en
general, de los recursos de que disponen para la asistencia de emergencias, así como
las modificaciones que de ellos se produzcan.
b) La existencia de situaciones de emergencia, en cuanto tengan conocimiento de
estas, su desarrollo, evolución y finalización.
4. Además, los servicios de intervención y asistencia en emergencias a los que se
refiere el artículo 33, en el marco de sus competencias y funciones, deberán:
a) Atender con rapidez, eficacia y eficiencia las solicitudes de activación que se les
realicen desde el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia
para la resolución de situaciones de emergencia.
b) Acusar recibo de los requerimientos de asistencia o intervención que les sean
remitidos.
c) Responsabilizarse de la prestación material del servicio a que haya lugar,
correspondiéndoles a ellos la determinación del tipo y número de recursos que deben
asignar a la intervención de cada incidente.
d) Facilitar información de retorno de los incidentes de emergencia, en tiempo real,
sobre el desarrollo, incidencias y resultados de las asistencias en las que intervengan
incluyendo tiempos de activación, llegada al lugar del incidente y finalización de su
intervención, así como cuantas otras informaciones sean requeridas en relación con la
atención del incidente.
Artículo 10. Sistemas de gestión y de comunicaciones de emergencias.
1. El sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» es el sistema
normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión integral
de emergencias por parte de los diferentes servicios de intervención y asistencia en
emergencias de la Región de Murcia.
2. Los citados servicios deberán interconectarse siempre que sea posible con el
sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» para la recepción de
incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la
información.
3. El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios de intervención y
asistencia en emergencias que intervengan en una emergencia o catástrofe será la red
de comunicaciones digitales de emergencia de que disponga la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99