I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58025

4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará y facilitará la
integración de todos los servicios de intervención y asistencia en emergencias en los
sistemas normalizados de gestión y de comunicaciones de emergencias a que se refiere
este artículo, que formarán parte de la plataforma tecnológica del Centro de
Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
TÍTULO II
Actuaciones en materia de protección civil
CAPÍTULO I
Anticipación y prevención de las situaciones de riesgo
Artículo 11.

Anticipación.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, la anticipación tiene por
objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de
vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que
permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.
Artículo 12. Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.
1. Se crea la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil con el fin de
contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante
cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de otras
Administraciones públicas. Esta Red permitirá al Sistema de Emergencias y Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) Recoger, almacenar y acceder de forma ágil a la información sobre los riesgos
de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos
disponibles para ello.
b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de protección
civil.
La Red contendrá:

a) El Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia, como
instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por
emergencias o catástrofes.
b) Los catálogos de actividades con riesgo que puedan originar una emergencia de
protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y
dependencias en que aquellas se realicen.
c) El Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.
d) La información sobre los recursos movilizables, entendiendo por tales los medios
humanos y materiales, gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de
carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema de Emergencias y Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en caso de emergencia, en los
términos previstos en esta ley y en los que reglamentariamente se establezcan.
e) La información sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan, las
consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos
utilizados para paliarlas.
f) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de
emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones públicas
en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

cve: BOE-A-2023-10057
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