I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58026

3. La Red se integrará con los datos proporcionados por las Administraciones
públicas, las cuales podrán tener acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se
adopten en el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Artículo 13.

Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia.

1. El órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará y
mantendrá el Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia.
2. El Mapa es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen,
califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Región de
Murcia, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada
riesgo.
3. El Mapa integrará la información procedente de los planes de protección civil
municipales y supramunicipales, y autonómicos, así como de otros instrumentos
aprobados por los órganos de las distintas Administraciones públicas.
4. El Mapa será objeto de revisión y actualización periódica, y se pondrá en
conocimiento del conjunto de Administraciones públicas en la Región de Murcia.
Artículo 14. Ordenación del territorio y urbanismo.
1. En la legislación urbanística y de ordenación del territorio, así como en la
legislación sectorial que afecte a actividades de riesgo, se tendrán en cuenta las
determinaciones del Mapa de Riesgos de la Región de Murcia, y se establecerán
medidas para la prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales
catástrofes.
2. En los instrumentos de ordenación del territorio y en los urbanísticos se tendrán
en cuenta las determinaciones del Mapa y, especialmente, los problemas de índole
geotécnica, morfológica, hidrológica o cualquier otro riesgo natural, o riesgos antrópicos,
incompatibles o que desaconsejen un aprovechamiento urbanístico por representar una
amenaza para la seguridad de las personas o los bienes.
A estos efectos, en el procedimiento de elaboración y aprobación de los instrumentos
de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, se solicitará informe a la
Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, que tendrá
carácter vinculante.
Prevención.

1. Las actuaciones de las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la
Región de Murcia, en el marco de sus competencias, deben estar orientadas a evitar,
eliminar y reducir riesgos de emergencias o catástrofes. Con este fin, prestarán especial
atención a la información sobre los riesgos, la capacitación de los responsables en
emergencias y servicios de emergencias, así como a la formación y colaboración de la
población para hacer frente a tales situaciones, cuando proceda. Asimismo, velarán por
el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejerciendo, en su caso,
las potestades de inspección y sanción.
2. Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones, dependencias o
actividades contemplados en la normativa estatal o autonómica sobre autoprotección
deberán disponer de un plan de autoprotección y contratar los seguros necesarios para
cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y de responsabilidad civil.
3. Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades
estén incluidas dentro de los correspondientes planes de protección civil están obligadas
a colaborar con las Administraciones públicas para la realización de actividades de
preparación de la población y de colectivos que se encuentren en situación de
vulnerabilidad.

cve: BOE-A-2023-10057
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Artículo 15.