I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58027
4. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados,
que por su localización, actividad o cualesquiera otras causas objetivas puedan resultar
especialmente afectados por situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, así como
sus usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencias, estarán obligados a realizar actividades formativas e
informativas en relación con las situaciones de emergencia, debiendo efectuar
periódicamente un simulacro de evacuación de acuerdo con las previsiones del plan de
autoprotección correspondiente.
5. Las Administraciones públicas en la Región de Murcia promoverán, en el ámbito
de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la
investigación de las emergencias para evitar que se reiteren, la realización de programas
de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la
prevención en centros escolares, socioasistenciales y sanitarios.
Artículo 16.
Ejercicios y simulacros.
1. Los órganos de protección civil de las Administraciones públicas en la Región de
Murcia promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y
simulacros necesarios para la implantación, el mantenimiento y la aplicación de las
medidas integrantes del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, de forma que se garantice la eficacia de los sistemas
de protección y la eficiencia de las estructuras de dirección, coordinación y operativa de
los planes.
2. Los ejercicios y simulacros organizados por entidades públicas o privadas que
puedan tener repercusión externa a la entidad deberán comunicarse previamente al
Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II
Planificación de protección civil
Artículo 17. Planes de protección civil.
1. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los planes
de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de
los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales
necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia,
así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas
llamadas a intervenir.
2. Forman parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia los siguientes planes:
Los Planes Territoriales.
Los Planes Especiales Autonómicos.
Los Planes Sectoriales.
Los Planes de Autoprotección.
3. Todos los planes deben estar coordinados para posibilitar una respuesta eficaz
del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia frente a las situaciones de emergencia extraordinaria o de catástrofe.
4. Las entidades que forman parte del sistema están obligadas a participar en las
funcionalidades de los planes de protección civil según lo dispuesto en estos y a reportar
información referente al suceso que motiva su actuación al Centro de Coordinación
Operativa correspondiente.
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58027
4. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados,
que por su localización, actividad o cualesquiera otras causas objetivas puedan resultar
especialmente afectados por situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, así como
sus usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencias, estarán obligados a realizar actividades formativas e
informativas en relación con las situaciones de emergencia, debiendo efectuar
periódicamente un simulacro de evacuación de acuerdo con las previsiones del plan de
autoprotección correspondiente.
5. Las Administraciones públicas en la Región de Murcia promoverán, en el ámbito
de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la
investigación de las emergencias para evitar que se reiteren, la realización de programas
de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la
prevención en centros escolares, socioasistenciales y sanitarios.
Artículo 16.
Ejercicios y simulacros.
1. Los órganos de protección civil de las Administraciones públicas en la Región de
Murcia promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y
simulacros necesarios para la implantación, el mantenimiento y la aplicación de las
medidas integrantes del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, de forma que se garantice la eficacia de los sistemas
de protección y la eficiencia de las estructuras de dirección, coordinación y operativa de
los planes.
2. Los ejercicios y simulacros organizados por entidades públicas o privadas que
puedan tener repercusión externa a la entidad deberán comunicarse previamente al
Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II
Planificación de protección civil
Artículo 17. Planes de protección civil.
1. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los planes
de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de
los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales
necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia,
así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas
llamadas a intervenir.
2. Forman parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia los siguientes planes:
Los Planes Territoriales.
Los Planes Especiales Autonómicos.
Los Planes Sectoriales.
Los Planes de Autoprotección.
3. Todos los planes deben estar coordinados para posibilitar una respuesta eficaz
del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia frente a las situaciones de emergencia extraordinaria o de catástrofe.
4. Las entidades que forman parte del sistema están obligadas a participar en las
funcionalidades de los planes de protección civil según lo dispuesto en estos y a reportar
información referente al suceso que motiva su actuación al Centro de Coordinación
Operativa correspondiente.
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