I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 58028

Planes Territoriales.

1. Los Planes Territoriales de la Región de Murcia son aquellos que se elaboran
para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en el
territorio de la Región de Murcia.
2. Los Planes Territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de
la Región de Murcia y en los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales o
Supramunicipales.
Artículo 19. Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia.
1. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR)
constituye el instrumento organizativo general de respuesta ante situaciones de riesgo,
emergencia o catástrofe en todo el ámbito territorial de la Región de Murcia, siempre que
no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la
Administración General del Estado.
2. El PLATEMUR integrará los demás planes de protección civil regulados en la
presente ley, otorgando al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia la necesaria coherencia y homogeneidad.
3. La aprobación del PLATEMUR corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta
de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe
del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia y del Consejo
Nacional de Protección Civil, este último de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. El informe del Consejo de Emergencias y
Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante.

1. En el ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma, se aprobarán Planes
Territoriales de Protección Civil Municipales o Supramunicipales, según comprendan un
término municipal o varios integrados en una entidad de naturaleza supramunicipal.
2. Los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales y sus modificaciones
serán elaborados por los ayuntamientos y aprobados por los plenos municipales
correspondientes, previo informe del órgano autonómico con competencias en materia
de protección civil y del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de
Murcia. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia
tendrá carácter vinculante.
3. Cuando por especiales circunstancias varios municipios hayan acordado
elaborar un Plan Territorial de Protección Civil Supramunicipal, podrán llevarlo a efecto
de manera conjunta y coordinada. Excepcionalmente podrán solicitar la colaboración de
la Comunidad Autónoma, cuya intervención se contempla como último recurso. El Plan
Territorial de Protección Civil Supramunicipal se someterá a la aprobación del pleno de
los municipios de su ámbito territorial, previo informe del órgano autonómico con
competencias en materia de protección civil y del Consejo de Emergencias y Protección
Civil de la Región de Murcia. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil
de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante.
4. Cuando las Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil y los
correspondientes Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil contemplen que un
municipio o entidad supramunicipal disponga de un Plan de Actuación de ámbito local,
dicho Plan se elaborará y aprobará como Anexo al Plan Territorial de Protección Civil
Municipal o Supramunicipal, conforme al procedimiento del apartado 2.
Artículo 21.

Planes Especiales Autonómicos.

1. Son Planes Especiales Autonómicos los planes que tienen por finalidad hacer
frente a los riesgos de inundaciones, terremotos, maremotos, volcánicos, fenómenos

cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito inferior al de Comunidad
Autónoma.