I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58022

TÍTULO I
Atención y gestión de emergencias
Artículo 6.

Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.

1. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia es el
centro de atención, gestión y coordinación de las emergencias de todo tipo que tienen
lugar en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Este centro operará de forma
permanente y se ubicará en el lugar que determine la consejería competente en materia
de emergencias y protección civil.
2. Corresponde al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia:
a) La prestación del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia a través del
número telefónico único 112.
b) Facilitar la coordinación de los distintos servicios que tengan que intervenir en
emergencias de todo tipo, conforme a lo que dispongan los planes de protección civil, los
procedimientos de actuación y los protocolos operativos.
c) Efectuar un seguimiento de la evolución de la emergencia, para lo cual recibirán
información sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a su coordinación.
d) Participar en la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil, así como
en la Red de Alerta Nacional de Protección Civil.
e) Servir de centro de coordinación operativa y de centro de coordinación operativa
integrado en situaciones de emergencia declarada, una vez activado el correspondiente
plan de protección civil autonómico.
3. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia deberá
disponer de los medios humanos y los recursos materiales y técnicos, así como de los
protocolos operativos y sistemas de calidad que sean necesarios en orden a asegurar el
cumplimiento de sus funciones.
Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia.

1. El Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia, a través del número
telefónico único europeo 112, se configura como un servicio público que se presta por la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su ámbito
territorial con carácter exclusivo, en los términos establecidos por el Real
Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de
telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número
telefónico 112, así como por esta ley y sus normas de desarrollo.
2. La finalidad de este servicio es facilitar a la ciudadanía y a las entidades públicas
un servicio integrado de información y comunicaciones que, por un lado, permita con
carácter permanente atender las peticiones de asistencia, en materia de atención de
emergencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana
y de protección civil; y por otro, active coordinadamente la prestación de auxilio más
adecuada, en función del tipo de emergencia y el lugar donde se produzca.
3. Para garantizar la respuesta y atención adecuadas de las llamadas de
emergencia que se produzcan y asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de los
citados servicios, en el ámbito de las funciones y competencias que a cada uno le
correspondan, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia adoptará las medidas necesarias en relación con los servicios de emergencia de
su dependencia y establecerá los acuerdos o convenios de colaboración que sean
precisos cuando tales servicios no sean de su titularidad.
4. El Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia no comprende, en ningún
caso, la prestación material de la asistencia requerida por la ciudadanía, que corresponde
a las Administraciones y entidades competentes en cada caso, de acuerdo con sus
normas de atribución de competencias, de organización y de funcionamiento.

cve: BOE-A-2023-10057
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Artículo 7.