I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58021

riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en
casos de emergencia de protección civil y participen en los planes de protección civil.
2. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todos tienen
derecho a ser informados adecuadamente acerca de los riesgos colectivos importantes
que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, y las conductas
que deban seguir para prevenirlos.
En caso de emergencia de protección civil, las Administraciones públicas asegurarán
el derecho de todas las personas a disponer con prontitud de información fiable, evitando
que por la urgencia en comunicarla se difunda información no veraz. La obtención o
transmisión de información no condicionará las acciones prioritarias de control,
resolución, mitigación, coordinación o dirección en estas situaciones.
3. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todas las personas
tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus
intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos
que legal o reglamentariamente se establezcan.
Artículo 5.

Deberes en materia de protección civil.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis de la Ley 17/2015, de 9 de
julio, los ciudadanos y las personas jurídicas tienen el deber de colaborar, personal y
materialmente, en las tareas de protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad
competente. En particular, estarán obligados a:

2. Los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, están
obligados a transmitir gratuitamente la información preventiva y operativa, así como los
avisos e instrucciones para la población facilitados por las autoridades de protección
civil, de forma fiel, íntegra, prioritaria e inmediata si así se requiere, indicando la
autoridad de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 7 ter.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los ciudadanos
deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos y exponerse a
ellos. Una vez sobrevenida una emergencia de protección civil, deberán actuar conforme
a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.
4. De acuerdo con el artículo 7 ter.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los titulares de
los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo
de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en
dicha ley en los términos recogidos en esta y en su normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es

a) Adoptar y aplicar las medidas de prevención y autoprotección, tanto individuales
como colectivas, que salvaguarden la integridad física frente a riesgos externos al
individuo.
b) Facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el
contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca
de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de riesgo, comunicando la
existencia de las situaciones de emergencia de protección civil de las que tenga
conocimiento, acerca de su origen, características, evolución y finalización.
c) Atender las informaciones sobre riesgos.
d) Evitar exposiciones temerarias que produzcan situaciones de vulnerabilidad
evidente.
e) Prestar auxilio en ausencia de servicios actuantes o en colaboración con estos.
f) Realizar o participar en ejercicios y simulacros.
g) Intervenir en las situaciones en que sean requeridos.