I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58020

b) Vulnerabilidad: Característica de una colectividad de personas o bienes que los
hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en
determinadas circunstancias.
c) Amenaza: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección
civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
d) Riesgo: Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de
personas o a bienes.
e) Emergencia de protección civil: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un
evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida
por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar
que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como
emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene
afectación colectiva.
f) Catástrofe: Situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el
funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas,
daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia
comunidad.
g) Servicios esenciales: Servicios necesarios para el mantenimiento de las
funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los
ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones públicas.
Artículo 3. El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
1. El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia comprende el conjunto de actuaciones a realizar por las I
Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar
una respuesta coordinada y eficiente ante las emergencias y catástrofes que puedan
producirse en el territorio de la Región de Murcia.
2. Las actuaciones del sistema se regirán por los principios de solidaridad,
responsabilidad, autoprotección, diligencia, celeridad, cooperación, colaboración,
coordinación, integración, eficiencia, participación, proporcionalidad y lealtad mutua, y se
desarrollarán atendiendo a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y
recursos disponibles, así como a la inclusión y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad.
3. En materia de protección civil, las actuaciones del sistema consisten en anticipar
y prever riesgos, planificar medios y medidas, intervenir de manera inmediata en caso de
emergencias, adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y
los servicios esenciales y paliar los daños derivados de las emergencias, y en establecer
mecanismo de coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar su
buen funcionamiento.
4. Los ciudadanos y las entidades privadas participarán en el Sistema de
Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en
los términos establecidos en esta ley.
Derechos en materia de emergencias y protección civil.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todos los
residentes en la Región de Murcia tienen derecho a ser atendidos por las
Administraciones públicas en caso de emergencia de protección civil, de conformidad
con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias
condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y
recursos de intervención.
Las Administraciones públicas en la Región de Murcia velarán para que se adopten
medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los

cve: BOE-A-2023-10057
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Artículo 4.