I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58019

planificación y permite que las autoridades adopten órdenes que se singularizan en cada
situación en caso de catástrofe. De esta forma, los ciudadanos, bajo las instrucciones de
las autoridades competentes, pueden saber a qué atenerse en cada momento, sin que
quiebren las exigencias del principio de seguridad jurídica.
La tramitación de la norma se ha guiado en todo momento por el principio de
transparencia, y con pleno acceso a la documentación por todo ciudadano interesado
en realizar aportaciones. Durante el proceso participativo, el texto normativo ha
estado disponible en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
También resultan claros los objetivos de esta ley, expresados en este preámbulo y en
el artículo 1; así como la estructura y contenido de esta.
Durante el proceso de participación pública abierto para la elaboración de la norma,
han podido realizar aportaciones y alegaciones todos los agentes implicados. El proceso
participativo ha sido amplio, incluyendo una fase de consulta previa a la elaboración del
texto normativo. Además, la iniciativa se sometió a información pública y se concedió
audiencia a las organizaciones y asociaciones representativas de intereses en materia
de emergencias y protección civil y a las personas cuyos derechos o intereses legítimos
se pudiesen ver afectados por la futura norma, teniéndose en consideración las
aportaciones efectuadas por las mismas. Por tanto, las posibilidades de participación han
sido reales y efectivas.
Asimismo, se recabó el parecer del Consejo Regional de Cooperación Local, del
Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia y de la Comisión Regional de
Protección Civil, que emitieron informes favorables.
Por último, en lo que se refiere al principio de eficacia, las medidas previstas en la ley
son adecuadas para la consecución de sus objetivos, evitando la imposición de cargas
innecesarias para alcanzar tales objetivos. No obstante, será en la fase de la
planificación cuando se fijen objetivos más concretos y se adopten los mecanismos para
asegurar la eficacia de las medidas contenidas en los planes, tal como prevé la Norma
Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y ámbito de actuación.

Constituye el objeto de esta ley establecer el Sistema de Emergencias y Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de lograr una
respuesta adecuada a cuantas emergencias puedan producirse en el ámbito de la
Región de Murcia.
Definiciones.

1. A los efectos de esta ley, se entenderá por emergencia aquella situación que
sobreviene de modo súbito, en la cual la vida o la integridad física de las personas y los
bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas, y que exige la adopción inmediata
de medidas para hacer frente al riesgo con el fin de minimizar los daños. En este
concepto se incluyen las emergencias de protección civil, quedando excluidas de este
las catástrofes, en los términos que se definen en el punto siguiente.
2. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, se entenderá por:
a) Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos
de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.

cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.