I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58018
El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia sustituye a
la Comisión Regional de Protección Civil como órgano colegiado de carácter consultivo y
deliberante en materia de protección civil.
El capítulo IV, relativo a la formación del personal del Sistema de Emergencias y
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, revela la gran
importancia que esta tiene para garantizar una adecuada respuesta a las emergencias y
catástrofes. En relación con ello, cabe recordar que a nivel estatal se han introducido
nuevas titulaciones oficiales de formación profesional relacionadas con el sector de las
emergencias y la protección civil contribuyendo a la profesionalización del sector. Y esta
profesionalización también se aprecia tanto en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia como en las entidades locales, que han desplegado sus competencias propias en
la materia, regulando su actuación y configurando sus propios servicios de protección civil.
Ello ha dado como resultado el desarrollo de unos órganos competentes de
coordinación de emergencias que han supuesto un avance sustantivo en la gestión de
todo tipo de emergencias y en la eficacia de los servicios de protección civil a nivel
autonómico y municipal.
A la regulación del marco legal del voluntariado en el ámbito de la protección civil la
ley destina el título IV. La actividad desinteresada de los ciudadanos en las labores de
protección civil supone un valioso apoyo para prevenir y mitigar los efectos de las
emergencias y catástrofes, y es una expresión de solidaridad que la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y las Administraciones locales deben fomentar de
acuerdo con la ley. La actividad de voluntariado de protección civil se organiza a través
de las entidades de voluntariado, que adoptarán por regla general la forma de
agrupación municipal de voluntarios de protección civil, y solo excepcionalmente la de
asociaciones colaboradoras en materia de protección civil.
El título V establece, por último, un régimen de infracciones y sanciones que
garantice el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la ley.
De la parte final, cabe destacar la continuidad de los planes de protección civil
aprobados antes de la entrada en vigor de la ley (disposición transitoria primera) y los
plazos –de uno o dos años– previstos para los distintos desarrollos reglamentarios
(disposición final primera).
IV
En la elaboración y tramitación de la norma se han seguido los principios de buena
regulación.
La iniciativa normativa está claramente anclada en razones de interés general
(principio de necesidad). La nueva ley es necesaria para regular a nivel autonómico toda
una materia –emergencias y protección civil– en la cual la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce competencias, pero que no
contaba hasta ahora con una ley autonómica propia.
Con carácter general, la iniciativa normativa respeta el principio de proporcionalidad,
toda vez que se trata del instrumento más adecuado para garantizar la consecución del
objetivo que se persigue, que es dotar al ordenamiento regional de una ley en materia de
emergencias y protección civil, homologable a las existentes en la mayoría de
comunidades autónomas.
La norma es también coherente con el resto del ordenamiento, especialmente con la
Ley 17/2015, de 9 de julio, tratando en todo momento que la regulación del Sistema de
Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
tenga perfecto encaje en el Sistema Nacional de Protección Civil, para que el conjunto
constituya un marco normativo estable y predecible.
Las situaciones de emergencias de protección civil pueden ser muy variadas e
imprevisibles, resultando imposible una determinación previa de las concretas
limitaciones y condiciones de ejercicio de los derechos de los ciudadanos que deberán
adoptarse en cada caso. Por eso la ley, al igual que la estatal, utiliza la técnica de la
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58018
El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia sustituye a
la Comisión Regional de Protección Civil como órgano colegiado de carácter consultivo y
deliberante en materia de protección civil.
El capítulo IV, relativo a la formación del personal del Sistema de Emergencias y
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, revela la gran
importancia que esta tiene para garantizar una adecuada respuesta a las emergencias y
catástrofes. En relación con ello, cabe recordar que a nivel estatal se han introducido
nuevas titulaciones oficiales de formación profesional relacionadas con el sector de las
emergencias y la protección civil contribuyendo a la profesionalización del sector. Y esta
profesionalización también se aprecia tanto en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia como en las entidades locales, que han desplegado sus competencias propias en
la materia, regulando su actuación y configurando sus propios servicios de protección civil.
Ello ha dado como resultado el desarrollo de unos órganos competentes de
coordinación de emergencias que han supuesto un avance sustantivo en la gestión de
todo tipo de emergencias y en la eficacia de los servicios de protección civil a nivel
autonómico y municipal.
A la regulación del marco legal del voluntariado en el ámbito de la protección civil la
ley destina el título IV. La actividad desinteresada de los ciudadanos en las labores de
protección civil supone un valioso apoyo para prevenir y mitigar los efectos de las
emergencias y catástrofes, y es una expresión de solidaridad que la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y las Administraciones locales deben fomentar de
acuerdo con la ley. La actividad de voluntariado de protección civil se organiza a través
de las entidades de voluntariado, que adoptarán por regla general la forma de
agrupación municipal de voluntarios de protección civil, y solo excepcionalmente la de
asociaciones colaboradoras en materia de protección civil.
El título V establece, por último, un régimen de infracciones y sanciones que
garantice el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la ley.
De la parte final, cabe destacar la continuidad de los planes de protección civil
aprobados antes de la entrada en vigor de la ley (disposición transitoria primera) y los
plazos –de uno o dos años– previstos para los distintos desarrollos reglamentarios
(disposición final primera).
IV
En la elaboración y tramitación de la norma se han seguido los principios de buena
regulación.
La iniciativa normativa está claramente anclada en razones de interés general
(principio de necesidad). La nueva ley es necesaria para regular a nivel autonómico toda
una materia –emergencias y protección civil– en la cual la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce competencias, pero que no
contaba hasta ahora con una ley autonómica propia.
Con carácter general, la iniciativa normativa respeta el principio de proporcionalidad,
toda vez que se trata del instrumento más adecuado para garantizar la consecución del
objetivo que se persigue, que es dotar al ordenamiento regional de una ley en materia de
emergencias y protección civil, homologable a las existentes en la mayoría de
comunidades autónomas.
La norma es también coherente con el resto del ordenamiento, especialmente con la
Ley 17/2015, de 9 de julio, tratando en todo momento que la regulación del Sistema de
Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
tenga perfecto encaje en el Sistema Nacional de Protección Civil, para que el conjunto
constituya un marco normativo estable y predecible.
Las situaciones de emergencias de protección civil pueden ser muy variadas e
imprevisibles, resultando imposible una determinación previa de las concretas
limitaciones y condiciones de ejercicio de los derechos de los ciudadanos que deberán
adoptarse en cada caso. Por eso la ley, al igual que la estatal, utiliza la técnica de la
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99