I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58017

El título I desarrolla la atención y gestión de las emergencias y el Centro
de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia como responsable de la
prestación del servicio. Este servicio opera de forma permanente para atender las
llamadas de emergencia al teléfono 112, y coordinar los distintos servicios que tienen que
intervenir en las emergencias de todo tipo, conforme dispongan lo protocolos operativos y
los planes de protección civil. Para ello, participa en el sistema de comunicación, control y
coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil, y
sirve de Centro de Coordinación Operativa en situaciones de emergencia declarada una
vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico.
El título II centra su atención en distintas las actuaciones que se despliegan en
materia de protección civil, que comprenden la anticipación y prevención de las
situaciones de riesgo, la planificación de protección civil, la intervención o respuesta
inmediata a las emergencias y la fase de la recuperación de la normalidad, dedicándose
sendos capítulos a regular cada una de estas actuaciones.
Un instrumento valioso para la anticipación y prevención de situaciones de riesgo es
el Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia, como documento
cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los
riesgos relevantes que afectan a la Región de Murcia, que será objeto de revisión y
actualización periódica y se pondrá en conocimiento del conjunto de Administraciones
públicas que lo necesiten. Pero la prevención se extiende también a otros ámbitos de
actuación como la realización de estudios y análisis que permitan predecir situaciones
peligrosas, la información sobre los riesgos, la capacitación de los responsables de los
servicios de emergencias, la colaboración y formación de la población, y la realización de
ejercicios y simulacros.
Toda la información que sirve a los fines de anticipación y prevención de los riesgos
de emergencias se integra en la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil:
el Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia, los catálogos de
actividades con riesgo, el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia,
la información sobre los recursos movilizables, la información sobre emergencias y
catástrofes, y otra información relevante.
A la planificación de protección civil dedica la ley el capítulo II de su título II. Los
planes que forman parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia son los Planes Territoriales (que comprenden el Plan
Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia y los Planes Territoriales de
Protección Civil Municipales y Supramunicipales), los Planes Especiales Autonómicos,
los Planes Sectoriales y los Planes de Autoprotección. La ley desarrolla su objeto y
contenido, eficacia y forma de aprobación.
En la regulación de respuesta inmediata a las emergencias de protección civil
contenida en el capítulo III del título II, la norma se ocupa de la activación de los planes y
la declaración de las diferentes situaciones operativas previstas en ellos, la dirección de
los planes y sus órganos de apoyo, el Centro de Coordinación Operativa, las medidas de
emergencia y movilización de recursos, y la identificación de los servicios de intervención
y asistencia en emergencias, así como la posibilidad de una colaboración con otras
entidades territoriales.
La recuperación de la normalidad cierra el título II con medidas para favorecerla tras
el hecho catastrófico.
En el título III se establece la organización de la protección civil en la Región de Murcia:
las competencias y responsabilidades de los distintos órganos de la Administración
autonómica (capítulo I) y, en particular, el Consejo de Emergencias y Protección Civil de
la Región de Murcia (capítulo II); las competencias de las Administraciones locales
(capítulo III); la formación de recursos humanos (capítulo IV); y la inspección de las
Administraciones públicas competentes en materia de protección civil, atribuyéndose al
personal inspector la consideración de agente de la autoridad (capítulo V).

cve: BOE-A-2023-10057
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Núm. 99