I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58016

competencias sectoriales que, con diverso alcance, inciden en la mencionada materia.
Dentro de estos presupuestos, como reconoce el Tribunal Constitucional, corresponde a
la Comunidad Autónoma la ordenación de su propia protección civil en virtud de títulos
competenciales como la vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la
Comunidad Autónoma, asistencia social, espectáculos públicos, protección del medio
ambiente, montes, aprovechamientos y servicios forestales, sanidad, higiene y
ordenación farmacéutica, carreteras y obras públicas, ordenación del territorio,
urbanismo, industria, salvamento marítimo, etcétera.
II
Respetando la competencia del Estado en la materia –ya que excluye de su ámbito
de aplicación las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional– e
igualmente respetuosa con el marco de atribución de competencias establecido por la
legislación básica estatal en favor de las Administraciones locales, la presente ley
pretende establecer el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, determinar los diferentes derechos y deberes de los
ciudadanos en la materia, definir con claridad las acciones a realizar en las diferentes
fases anteriores, simultáneas y posteriores de las emergencias y, por último, organizar
las funciones que se atribuyen a cada una de las Administraciones intervinientes,
logrando con ello una respuesta adecuada a cuantas emergencias puedan producirse en
el ámbito de la Región de Murcia.
Esta norma debe tener necesariamente el rango de ley para poder establecer todas
las medidas, obligaciones y derechos que conduzcan eficazmente al cumplimiento de sus
objetivos, regulando limitaciones que potencialmente afectan a la esfera de actuación de
los ciudadanos, y estableciendo un régimen sancionador en caso de incumplimiento.
III
La ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos más, y consta de sesenta y
un artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales de la ley que definen su objeto
y ámbito de actuación, recoge las definiciones de los principales términos empleados en la
misma, los principios del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia a los que deberán someterse las entidades públicas o
privadas con servicios operativos llamados a intervenir en situaciones de emergencia, así
como los derechos y deberes en materia de protección civil.
El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia aglutina los recursos y servicios de emergencias y protección civil del
conjunto de las Administraciones públicas en la Región de Murcia, de forma integrada y
coordinada con el Sistema Nacional de Protección Civil, para hacer frente a las
situaciones de emergencias y catástrofes con rapidez y eficacia.
La regulación de los derechos y deberes de los ciudadanos se hace de forma similar
a la contenida en la Ley 17/2015, de 9 de julio. Se da así cumplimiento a lo establecido
por el artículo 30.4 de la Constitución española, que reserva a la ley la regulación de los
deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Los derechos reconocidos en materia de protección civil, recogidos en el artículo 4,
son el derecho a la protección en caso de emergencia, el derecho de información acerca
de los riesgos colectivos que afectan a los ciudadanos, y el derecho a la participación en la
elaboración de normas y planes de protección civil. En cuanto a los deberes, que figuran
en al artículo 5, se incluyen el deber de colaboración, personal y material, en las tareas de
protección civil, conforme a las órdenes e instrucciones de emanadas por las autoridades;
así como el deber de cautela y autoprotección, que implica la adopción de las medidas
necesarias para evitar la generación de riesgos y la exposición a los mismos.

cve: BOE-A-2023-10057
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Núm. 99