I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58015
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
10057
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de
Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la
integridad física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los
poderes públicos la adopción de medidas para su efectiva protección, que puede incluso
llegar a vincular y condicionar la actividad de los particulares, en caso de grave riesgo o
catástrofe. La actuación de los poderes públicos para hacer frente a estas situaciones se
encuadra dentro de las políticas de seguridad pública.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, estableció un primer marco
normativo de actuación para la protección civil, adaptado al entonces naciente Estado
Autonómico. La validez de dicha legislación fue confirmada por el Tribunal Constitucional
a través de varias sentencias que reconocieron al Estado la competencia, derivada del
artículo 149.1.29.ª de la Constitución y, por tanto, integrada en la seguridad pública, no
solo para responder frente a las emergencias en que concurra un interés nacional,
movilizando los recursos a su alcance, sino también para procurar y salvaguardar una
coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en «un
diseño o modelo nacional mínimo».
Posteriormente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, estableció una distribución competencial con arreglo a la cual todos los municipios
ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del
Estado y de las comunidades autónomas, determinadas materias entre las que se halla
la protección civil y la prevención y extinción de incendios, para a continuación señalar
que los municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes deberán prestar en
todo caso el servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios.
La vigente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,
refuerza los mecanismos para potenciar y mejorar el sistema nacional de protección de
los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, que ya previó la ley anterior. Este
sistema de protección civil se entiende como un instrumento de la seguridad pública,
integrado en la política de seguridad nacional, sistema que facilitará el ejercicio
cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias atribuidas por la Constitución al
Estado y las Comunidades Autónomas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el
Consejo de Seguridad Nacional, de 12 de abril de 2019, aprobó la Estrategia Nacional
del Protección Civil, que concibe el Sistema Nacional de Protección Civil como un
subsistema integrado dentro del Sistema de Seguridad Nacional, constituyendo una
parte esencial del mismo.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias sobre
protección civil que surgen de su propio Estatuto de Autonomía, al ser titular de
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58015
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
10057
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de
Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la
integridad física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los
poderes públicos la adopción de medidas para su efectiva protección, que puede incluso
llegar a vincular y condicionar la actividad de los particulares, en caso de grave riesgo o
catástrofe. La actuación de los poderes públicos para hacer frente a estas situaciones se
encuadra dentro de las políticas de seguridad pública.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, estableció un primer marco
normativo de actuación para la protección civil, adaptado al entonces naciente Estado
Autonómico. La validez de dicha legislación fue confirmada por el Tribunal Constitucional
a través de varias sentencias que reconocieron al Estado la competencia, derivada del
artículo 149.1.29.ª de la Constitución y, por tanto, integrada en la seguridad pública, no
solo para responder frente a las emergencias en que concurra un interés nacional,
movilizando los recursos a su alcance, sino también para procurar y salvaguardar una
coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en «un
diseño o modelo nacional mínimo».
Posteriormente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, estableció una distribución competencial con arreglo a la cual todos los municipios
ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del
Estado y de las comunidades autónomas, determinadas materias entre las que se halla
la protección civil y la prevención y extinción de incendios, para a continuación señalar
que los municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes deberán prestar en
todo caso el servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios.
La vigente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,
refuerza los mecanismos para potenciar y mejorar el sistema nacional de protección de
los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, que ya previó la ley anterior. Este
sistema de protección civil se entiende como un instrumento de la seguridad pública,
integrado en la política de seguridad nacional, sistema que facilitará el ejercicio
cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias atribuidas por la Constitución al
Estado y las Comunidades Autónomas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el
Consejo de Seguridad Nacional, de 12 de abril de 2019, aprobó la Estrategia Nacional
del Protección Civil, que concibe el Sistema Nacional de Protección Civil como un
subsistema integrado dentro del Sistema de Seguridad Nacional, constituyendo una
parte esencial del mismo.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias sobre
protección civil que surgen de su propio Estatuto de Autonomía, al ser titular de
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
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