I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58044

2. La competencia autonómica para la resolución de los procedimientos
sancionadores a que se refiere al apartado anterior corresponderá a los siguientes
órganos:
a) Al Director General competente en materia de emergencias y protección civil
cuando se trate de infracciones leves.
b) Al Consejero competente en materia de emergencias y protección civil cuando
se trate de infracciones graves.
c) Al Consejo de Gobierno cuando se trate de infracciones muy graves.
3. La iniciación del procedimiento, cuando sea competencia autonómica,
corresponde en todo caso al Director General competente en materia de emergencias y
protección civil.
4. Cuando se propongan varias sanciones para cuya imposición fueran
competentes órganos distintos resolverá el procedimiento el de mayor jerarquía.
Artículo 61.

Ejercicio de la potestad sancionadora.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en este título se sujetará a los
principios de la potestad sancionadora recogidos en el capítulo III del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo
establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en esta ley.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento
sancionador será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Disposición adicional única.

Planes de emergencia de presas, embalses y balsas.

Quedan excluidos de la inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la
Región de Murcia los planes de emergencia de las infraestructuras hidráulicas que
corresponda inscribir en los siguientes registros:
a) El Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas a que se refiere el
Decreto Regional 338/2009, de 16 de octubre, por el que se atribuyen competencias en
materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
b) El Registro de Seguridad de Presas y Embalses a que se refiere el Real
Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se incorpora
al citado Reglamento el título VII, sobre la seguridad de presas, embalses y balsas
Disposición transitoria primera.

Planes de protección civil vigentes.

Los planes de protección civil aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y
aprueben conforme a la misma.

Hasta que no se regule reglamentariamente el Consejo de Emergencias y Protección
Civil de la Región de Murcia al que se refieren los artículos 40 y 41, su composición y
funcionamiento se regirá por lo establecido en el Decreto 113/1987, de 10 de diciembre,
por el que se reorganiza la Comisión Regional de Protección Civil y regulan las
competencias de la Consejería de Administración Pública e Interior en la materia, en lo
que no se oponga a lo establecido en esta ley.

cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda. Composición y funciones del Consejo de Emergencias
y Protección Civil de la Región de Murcia.