I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58045
Disposición transitoria tercera. Requisitos de cualificación de los socorristas para la
vigilancia y salvamento en playas.
Hasta que no se regule reglamentariamente la formación mínima exigida a los
socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, al que se
refiere el apartado 2.c) de la disposición final primera, los ayuntamientos responsables
del servicio de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas en el marco del Plan
de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Región de Murcia (Plan
COPLA) deberán exigir los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados
que acrediten fehacientemente la competencia del socorrista para el desempeño de tales
funciones, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad adecuadas.
Para el ejercicio de la actividad de socorrismo para la vigilancia y salvamento en
playas marítimas y fluviales, que se lleve a cabo en el marco del Plan COPLA, no se
exigirán otros requisitos distintos de los establecidos en esta disposición.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogado el artículo 4 del Decreto 113/1987, de 10 de diciembre, por el
que se reorganiza la Comisión Regional de Protección Civil y regulan las competencias
de la Consejería de Administración Pública e Interior en la materia.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o
se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera.
Plazos para el desarrollo reglamentario de la ley.
1. La regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, prevista en el artículo 41.1,
deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en
vigor de esta ley.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley deberán
aprobarse:
a) El Reglamento del Registro de Planes de Protección Civil de la Región de
Murcia.
b) El Reglamento del voluntariado de protección civil y del Registro de Entidades de
Voluntariado de Protección Civil.
c) El Reglamento de la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia
y salvamento en playas marítimas y fluviales.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que
se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
«3. Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales
relacionadas con las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las
aeronáuticas, las actividades de socorrismo para la vigilancia y salvamento en
playas, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la
conducción de aparatos o vehículos a motor cuya práctica se encuentra sometida
a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, con las excepción de los
monitores y entrenadores profesionales de los correspondientes deportes.
Asimismo, además de las señaladas en el párrafo anterior, quedan fuera del
ámbito de la presente ley las actividades propias de un centro de buceo recreativo
y las profesiones ejercidas por los guías de pesca, árbitros y los jueces deportivos,
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
1. El apartado 3 del artículo 2 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se
ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, queda redactado de la siguiente manera:
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58045
Disposición transitoria tercera. Requisitos de cualificación de los socorristas para la
vigilancia y salvamento en playas.
Hasta que no se regule reglamentariamente la formación mínima exigida a los
socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, al que se
refiere el apartado 2.c) de la disposición final primera, los ayuntamientos responsables
del servicio de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas en el marco del Plan
de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Región de Murcia (Plan
COPLA) deberán exigir los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados
que acrediten fehacientemente la competencia del socorrista para el desempeño de tales
funciones, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad adecuadas.
Para el ejercicio de la actividad de socorrismo para la vigilancia y salvamento en
playas marítimas y fluviales, que se lleve a cabo en el marco del Plan COPLA, no se
exigirán otros requisitos distintos de los establecidos en esta disposición.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogado el artículo 4 del Decreto 113/1987, de 10 de diciembre, por el
que se reorganiza la Comisión Regional de Protección Civil y regulan las competencias
de la Consejería de Administración Pública e Interior en la materia.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o
se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera.
Plazos para el desarrollo reglamentario de la ley.
1. La regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, prevista en el artículo 41.1,
deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en
vigor de esta ley.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley deberán
aprobarse:
a) El Reglamento del Registro de Planes de Protección Civil de la Región de
Murcia.
b) El Reglamento del voluntariado de protección civil y del Registro de Entidades de
Voluntariado de Protección Civil.
c) El Reglamento de la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia
y salvamento en playas marítimas y fluviales.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que
se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
«3. Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales
relacionadas con las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las
aeronáuticas, las actividades de socorrismo para la vigilancia y salvamento en
playas, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la
conducción de aparatos o vehículos a motor cuya práctica se encuentra sometida
a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, con las excepción de los
monitores y entrenadores profesionales de los correspondientes deportes.
Asimismo, además de las señaladas en el párrafo anterior, quedan fuera del
ámbito de la presente ley las actividades propias de un centro de buceo recreativo
y las profesiones ejercidas por los guías de pesca, árbitros y los jueces deportivos,
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
1. El apartado 3 del artículo 2 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se
ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, queda redactado de la siguiente manera: