I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58043

que puedan originar emergencias de protección civil, cuando no suponga una especial
peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
i) No disponer de los contratos de seguro necesarios para cubrir en cuantía
suficiente el riesgo de incendio y de responsabilidad civil, por los titulares a los que se
refiere el artículo 15.2.
j) No comunicar al órgano encargado del Registro de Planes de Protección Civil de
la Región de Murcia los datos de los Planes de Autoprotección que resultan exigibles, y
sus modificaciones.
k) No disponer, por las entidades de voluntariado, de un contrato de seguro que
cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de
sus funciones, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan
reglamentariamente.
l) Cometer una infracción leve habiendo sido sancionado mediante resolución firme
en vía administrativa en los dos años anteriores, por una o más infracciones leves en
materia de protección civil.
Artículo 58. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de emergencias y protección civil las acciones y
omisiones consistentes en:
a) No respetar las medidas e instrucciones establecidas por la autoridad de
protección civil en los simulacros.
b) Realizar llamadas maliciosas al teléfono 112 comunicando avisos falsos.
c) No cumplir con los deberes de colaboración e información establecidos en el
artículo 5.1, salvo que la conducta esté tipificada como infracción grave.
d) Portar o exhibir uniformes, insignias u otros distintivos de protección civil, o
rotular vehículos sin la acreditación necesaria, siempre que la conducta no sea
constitutiva de delito.
e) No cumplir con los criterios de uniformidad y formación del voluntariado,
establecidos reglamentariamente por la Administración regional.
Artículo 59.
1.

Sanciones.

Las sanciones por infracciones muy graves, graves y leves serán las siguientes:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 3.001 a 30.000 euros.
c) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

Artículo 60.

Competencias sancionadoras.

1. Corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y a los Ayuntamientos, la iniciación, instrucción y resolución del
procedimiento sancionador, en las materias señaladas en esta ley y en el ámbito de sus
competencias.

cve: BOE-A-2023-10057
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2. Las sanciones deberán graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción, considerando como circunstancias modificativas de la
responsabilidad la incidencia en la seguridad, los daños y perjuicios producidos, el riesgo
objetivo causado a los bienes o a las personas, la relevancia externa de la conducta
infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.
3. Las sanciones administrativas que deriven de la comisión de una infracción se
impondrán sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.