I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58042

empresas públicas o privadas, cuando el incumplimiento suponga una especial
peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
c) Impedir la requisa, intervención y ocupación temporal de los bienes que sean
necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas
medidas por la autoridad competente en materia de protección civil, en los términos que
se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.
d) Negarse a transmitir los medios de comunicación social los avisos, instrucciones
e informaciones que ordenen las autoridades competentes en los términos que se
establezcan en los correspondientes planes de protección civil.
e) No movilizar un recurso o servicio adscrito a un plan de protección civil activado
a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
f) Incumplir las medidas de autoprotección por parte de las empresas, entidades y
organismos contenidos en el catálogo de actividades con riesgo, cuando supongan una
especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
g) No comunicar a las autoridades competentes en materia de protección civil por
quien esté obligado a ello, las situaciones de riesgo o incidentes que puedan dar lugar a
la activación de un plan de protección civil, así como no comunicar la activación de los
planes de autoprotección.
h) Incumplir las obligaciones de información y aviso a los ciudadanos
potencialmente afectados por una emergencia de protección civil, por parte de los
titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades
que puedan originar emergencias de protección civil, cuando suponga una especial
peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
i) Cometer una infracción grave habiendo sido sancionado mediante resolución
firme en vía administrativa en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves
en materia de protección civil.
Artículo 57.

Infracciones graves.

a) Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no
suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o
los bienes.
b) Incumplir, en el marco del plan de protección civil activado, las órdenes,
prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos
competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como
incumplir los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las
empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o
trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad
competente de protección civil en situaciones de activación de un plan.
d) No respetar las medidas de prevención frente a situaciones de grave riesgo
colectivo o catástrofe, establecidas en la legislación sectorial específica, o no adoptarlas
activamente cuando se esté obligado a ello.
e) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a
requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
f) Realizar llamadas maliciosas al teléfono 112 comunicando avisos falsos, cuando
conlleven la movilización de recursos.
g) Incumplir las medidas de autoprotección por los titulares de centros,
establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar
emergencias de protección civil.
h) Incumplir las obligaciones de información y aviso a los ciudadanos
potencialmente afectados por una emergencia de protección civil, por parte de los
titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades

cve: BOE-A-2023-10057
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1. Son infracciones graves en materia de emergencias y protección civil las
acciones y omisiones que consistan en: