I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 58041
Seguro.
Las entidades de voluntariado de protección civil deberán acreditar la suscripción de
una póliza de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a
terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales
asegurados que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 53. Colaboración de otras entidades.
1. Cruz Roja Española y otras entidades cuyos fines estén relacionados con la
protección civil contribuirán a las tareas propias del Sistema de Emergencias y
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Sin perjuicio de su condición de entidad colaboradora del Sistema Nacional de
Protección Civil de acuerdo con la legislación estatal, Cruz Roja Española se considera
entidad colaboradora del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones
de este, en su caso, mediante la suscripción de convenios.
Los planes de protección civil contemplarán la participación de Cruz Roja Española
como auxiliar de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales
de las mismas.
3. La colaboración, movilización y actuaciones de las entidades colaboradoras
estará subordinada a los servicios públicos.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 54. Infracciones.
1. Sin perjuicio de las infracciones establecidas en la normativa estatal, son
infracciones administrativas en materia de emergencias y protección civil las acciones y
omisiones tipificadas en esta ley.
2. Este régimen sancionador será de aplicación a aquellas acciones y omisiones
presuntamente constitutivas de infracción, salvo que se realicen con ocasión de
emergencias declaradas de interés nacional o de la ejecución de planes de protección
civil cuya dirección y gestión corresponda a la Administración General del Estado.
3. Las infracciones administrativas por el incumplimiento de lo establecido en esta
ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 55.
Sujetos responsables.
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en las
personas físicas o jurídicas autoras del hecho en que consista la infracción.
Artículo 56.
Infracciones muy graves.
a) Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando el
incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de
las personas o los bienes.
b) Incumplir, en el marco del plan de protección civil activado, las órdenes,
prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos
competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como
incumplir los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
1. Son infracciones muy graves en materia de emergencias y protección civil las
acciones y omisiones consistentes en:
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 58041
Seguro.
Las entidades de voluntariado de protección civil deberán acreditar la suscripción de
una póliza de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a
terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales
asegurados que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 53. Colaboración de otras entidades.
1. Cruz Roja Española y otras entidades cuyos fines estén relacionados con la
protección civil contribuirán a las tareas propias del Sistema de Emergencias y
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Sin perjuicio de su condición de entidad colaboradora del Sistema Nacional de
Protección Civil de acuerdo con la legislación estatal, Cruz Roja Española se considera
entidad colaboradora del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones
de este, en su caso, mediante la suscripción de convenios.
Los planes de protección civil contemplarán la participación de Cruz Roja Española
como auxiliar de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales
de las mismas.
3. La colaboración, movilización y actuaciones de las entidades colaboradoras
estará subordinada a los servicios públicos.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 54. Infracciones.
1. Sin perjuicio de las infracciones establecidas en la normativa estatal, son
infracciones administrativas en materia de emergencias y protección civil las acciones y
omisiones tipificadas en esta ley.
2. Este régimen sancionador será de aplicación a aquellas acciones y omisiones
presuntamente constitutivas de infracción, salvo que se realicen con ocasión de
emergencias declaradas de interés nacional o de la ejecución de planes de protección
civil cuya dirección y gestión corresponda a la Administración General del Estado.
3. Las infracciones administrativas por el incumplimiento de lo establecido en esta
ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 55.
Sujetos responsables.
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en las
personas físicas o jurídicas autoras del hecho en que consista la infracción.
Artículo 56.
Infracciones muy graves.
a) Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando el
incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de
las personas o los bienes.
b) Incumplir, en el marco del plan de protección civil activado, las órdenes,
prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos
competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como
incumplir los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las
cve: BOE-A-2023-10057
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1. Son infracciones muy graves en materia de emergencias y protección civil las
acciones y omisiones consistentes en: