I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58040

La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil será
condición indispensable para participar en el Sistema de Emergencias y Protección Civil
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La organización y funcionamiento del Registro será objeto de desarrollo
reglamentario.
5. La formación mínima exigible al voluntariado de protección civil se establecerá
por la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo el
informe favorable del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia,
al objeto de garantizar la formación homogénea de todos los voluntarios de protección
civil en la Región.
Las acciones formativas podrán impartirse por la Comunidad Autónoma y las
entidades locales. Su superación será requisito para el ingreso y permanencia de los
interesados en las entidades de voluntariado de protección civil.
Artículo 49.

Régimen jurídico del voluntariado de protección civil.

1. El voluntariado de protección civil se regirá por lo dispuesto en esta ley, en la
Ley 17/2015, de 9 de julio, en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en la
Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, en los
reglamentos de desarrollo de dichas leyes, en los estatutos de la organización en que se
integren y en lo establecido en los correspondientes planes de protección civil y
protocolos operativos.
2. Reglamentariamente, el Consejo de Gobierno desarrollará el régimen jurídico del
voluntariado de protección civil, su formación mínima y los sistemas de cobertura de
aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones, así como la uniformidad
homogénea que deberán utilizar en el desempeño de sus funciones.
3. El Plan Territorial de Protección Civil Municipal deberá contemplar las funciones
a desarrollar por los voluntarios de protección civil.
Artículo 50.

Promoción del voluntariado de protección civil.

Artículo 51.

Movilización fuera del término municipal.

Los voluntarios de protección civil integrados en una entidad municipal podrán actuar
fuera de su término municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito
autonómico, a solicitud del Director del Plan, previa autorización del Alcalde del
municipio al que pertenezcan.

cve: BOE-A-2023-10057
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1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá la vinculación
voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil de las
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
2. Corresponde, asimismo, a las Administraciones locales el fomento del
voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta ley y demás normativa
aplicable.
3. La acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado se efectuará
mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan
realizado las actuaciones, en cualquier momento en que se solicite y, en todo caso, a la
finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además
de los datos personales identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la
fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o
funciones asumidas, y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
4. El reconocimiento de las competencias adquiridas por el voluntario se realizará
de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias
adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.