I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58039

b) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten
necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.
c) Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación de la
licencia a que esté sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado, cuando suponga
grave peligro para las personas o los bienes.
d) Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.
5. En el desarrollo de sus funciones, el personal inspector está facultado para
acceder, previa identificación, a cualquier centro, establecimiento o dependencia donde
se desarrollen las actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, así
como examinar la documentación relativa a la actividad objeto de control y efectuar
mediciones.
Artículo 47. Colaboración con la inspección.
1. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar la información que se les
solicite en el marco de las actuaciones inspectoras.
2. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar el libre acceso de las
personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la
colaboración que sea necesaria.
TÍTULO IV
Voluntariado en el ámbito de la protección civil
Artículo 48.

Voluntariado de protección civil.

1. Se denominan voluntarios de protección civil aquellas personas físicas que, libre
y desinteresadamente, participan de manera organizada en la prevención, protección y
socorro de las personas y los bienes en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe,
conforme a esta ley y a la normativa de aplicación.
2. La actividad de voluntariado de protección civil se prestará siempre a través de
una entidad de voluntariado de protección civil, que adoptará alguna de las siguientes
formas:

Las entidades de voluntariado de protección civil adoptarán por regla general la
forma Agrupación municipal de voluntarios de protección civil. Solo excepcionalmente,
por razones justificadas, podrán constituirse como asociaciones colaboradoras en
materia de protección civil.
El municipio solo reconocerá una entidad de voluntariado de protección civil en su
término municipal.
3. El Ayuntamiento dirigirá y coordinará las actuaciones de los voluntarios de
protección civil, sin perjuicio de que se requiera su actuación cuando se active un plan de
protección civil.
4. Dependiente de la consejería con competencias en materia de emergencias y
protección civil, se creará el Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil,
donde se inscribirá la denominación de la entidad de voluntariado, sus estatutos, los
miembros que la componen y su formación, los medios y recursos de que dispone, los
seguros suscritos y aquellos otros aspectos que resulten relevantes.

cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es

a) Agrupación municipal de voluntarios de protección civil, que consiste en una
entidad sin personalidad jurídica creada por el órgano municipal correspondiente
orientada al servido de los ciudadanos en las actuaciones de emergencias y protección
civil.
b) Asociación colaboradora en materia de protección civil, que deberá estar
vinculada con el municipio correspondiente mediante un convenio de colaboración.