I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58037
CAPÍTULO III
Las Administraciones locales
Artículo 42. Municipios.
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de emergencias y protección civil
dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:
a) Crear y mantener una estructura municipal de protección civil, directamente o a
través de servicios consorciados y/o mancomunados, dotándose del personal técnico
necesario.
b) Elaborar, aprobar e implantar el Plan Territorial de Protección Civil Municipal.
El Plan Territorial incluirá como anexos los Planes de Actuación de ámbito municipal
que correspondan, así como el catálogo municipal de actividades con riesgo que puedan
originar una emergencia de protección civil, con información obre los centros,
establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.
c) Aprobar y supervisar la implantación de los Planes de Autoprotección que le
correspondan, según lo establecido en esta ley y en la normativa de aplicación.
d) Recoger y transmitir al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la
Región de Murcia los datos e informaciones relevantes para la protección civil.
e) Suministrar a la consejería competente en materia de emergencias y protección
civil la información correspondiente a su ámbito territorial que resulte necesaria para
mantener actualizada la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.
f) Comunicar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de
Murcia cualquier situación de riesgo o emergencia, en especial aquellas que puedan dar
lugar a la activación de un plan de protección civil y adoptar en su respectivo término
municipal las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla.
g) Poner a disposición del Director del Plan, los medios y recursos disponibles de
titularidad municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito superior.
h) Fomentar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores
de protección civil y promover el voluntariado, en el ámbito de sus competencias.
i) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del
voluntariado en el término municipal.
j) Elaborar y ejecutar programas municipales de prevención de riesgos
promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población,
divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de
protección civil.
k) Ejercer la labor inspectora en materia de protección civil en el ámbito de su
competencia.
l) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
Artículo 43.
Alcalde.
El Alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y le
corresponde:
a) Disponer la activación y dirección del Plan Territorial de Protección Civil
Municipal, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones
públicas y la activación de planes de ámbito superior.
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
2. Todos los municipios de la Región de Murcia pueden ejercer competencias en
materia de protección civil, así como en materia de prevención y extinción de incendios.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 26.1.c) de la Ley 2/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, la obligación de prestar estos sen/idos como
servicios obligatorios o mínimos solo recae sobre los municipios de más de 20.000
habitantes.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58037
CAPÍTULO III
Las Administraciones locales
Artículo 42. Municipios.
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de emergencias y protección civil
dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:
a) Crear y mantener una estructura municipal de protección civil, directamente o a
través de servicios consorciados y/o mancomunados, dotándose del personal técnico
necesario.
b) Elaborar, aprobar e implantar el Plan Territorial de Protección Civil Municipal.
El Plan Territorial incluirá como anexos los Planes de Actuación de ámbito municipal
que correspondan, así como el catálogo municipal de actividades con riesgo que puedan
originar una emergencia de protección civil, con información obre los centros,
establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.
c) Aprobar y supervisar la implantación de los Planes de Autoprotección que le
correspondan, según lo establecido en esta ley y en la normativa de aplicación.
d) Recoger y transmitir al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la
Región de Murcia los datos e informaciones relevantes para la protección civil.
e) Suministrar a la consejería competente en materia de emergencias y protección
civil la información correspondiente a su ámbito territorial que resulte necesaria para
mantener actualizada la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.
f) Comunicar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de
Murcia cualquier situación de riesgo o emergencia, en especial aquellas que puedan dar
lugar a la activación de un plan de protección civil y adoptar en su respectivo término
municipal las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla.
g) Poner a disposición del Director del Plan, los medios y recursos disponibles de
titularidad municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito superior.
h) Fomentar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores
de protección civil y promover el voluntariado, en el ámbito de sus competencias.
i) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del
voluntariado en el término municipal.
j) Elaborar y ejecutar programas municipales de prevención de riesgos
promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población,
divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de
protección civil.
k) Ejercer la labor inspectora en materia de protección civil en el ámbito de su
competencia.
l) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
Artículo 43.
Alcalde.
El Alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y le
corresponde:
a) Disponer la activación y dirección del Plan Territorial de Protección Civil
Municipal, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones
públicas y la activación de planes de ámbito superior.
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
2. Todos los municipios de la Región de Murcia pueden ejercer competencias en
materia de protección civil, así como en materia de prevención y extinción de incendios.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 26.1.c) de la Ley 2/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, la obligación de prestar estos sen/idos como
servicios obligatorios o mínimos solo recae sobre los municipios de más de 20.000
habitantes.