I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58036
d) Cuando se active un plan, intervención con sus medios humanos y materiales en
la forma prevista en los planes y procedimientos de protección civil implantados.
e) Valoración de los daños en bienes, inmuebles e infraestructuras afectados por
una emergencia o catástrofe, al amparo de la normativa promulgada al efecto.
f) Realización de los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulso,
dentro de su ámbito competencial, de los que correspondan a otras Administraciones
públicas o al sector privado.
CAPÍTULO II
Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia
Artículo 40. Naturaleza y funciones.
1. Se crea el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia,
como órgano colegiado consultivo de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, para la coordinación y colaboración
interadministrativa en materia de emergencias y protección civil.
2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia dependerá
de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, siendo esta
responsable, asimismo, de dotarlo de los medios necesarios para su funcionamiento
dentro de las previsiones presupuestarias existentes.
3. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia ejercerá, al
menos, las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos normativos en materia de emergencias y protección civil.
b) Informar, con carácter previo y vinculante, los Planes Territoriales de Protección
Civil Municipales y Supramunicipales, y sus modificaciones.
c) Informar, con carácter previo y vinculante, el PLATEMUR, los Planes Especiales
Autonómicos y los Planes Sectoriales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y sus modificaciones.
d) Informar las actuaciones preventivas en materia de emergencias y protección
civil.
e) Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las
Administraciones públicas en materia de emergencias y protección civil.
g) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas,
medios y recursos que puedan ser utilizados en emergencias y protección civil.
h) Asumir cuantas funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o
reglamentarias.
Artículo 41. Composición y funcionamiento.
1. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y
funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia,
en el que estarán representadas la Administración pública de la Comunidad Autónoma,
la Administración General del Estado y las entidades locales de la Región de Murcia.
Ejercerá la Presidencia del Consejo la persona titular de la consejería con
competencias en materia de emergencias y protección civil, y ejercerá la Vicepresidencia
la persona titular del órgano directivo con competencias en la citada materia.
2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia funcionará
en pleno y en comisión permanente. El Consejo podrá crear en su seno grupos de
trabajo que podrán estar integrados por miembros de este, y por el personal técnico que
se estime preciso en razón del objetivo para el cual se creen.
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58036
d) Cuando se active un plan, intervención con sus medios humanos y materiales en
la forma prevista en los planes y procedimientos de protección civil implantados.
e) Valoración de los daños en bienes, inmuebles e infraestructuras afectados por
una emergencia o catástrofe, al amparo de la normativa promulgada al efecto.
f) Realización de los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulso,
dentro de su ámbito competencial, de los que correspondan a otras Administraciones
públicas o al sector privado.
CAPÍTULO II
Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia
Artículo 40. Naturaleza y funciones.
1. Se crea el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia,
como órgano colegiado consultivo de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, para la coordinación y colaboración
interadministrativa en materia de emergencias y protección civil.
2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia dependerá
de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, siendo esta
responsable, asimismo, de dotarlo de los medios necesarios para su funcionamiento
dentro de las previsiones presupuestarias existentes.
3. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia ejercerá, al
menos, las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos normativos en materia de emergencias y protección civil.
b) Informar, con carácter previo y vinculante, los Planes Territoriales de Protección
Civil Municipales y Supramunicipales, y sus modificaciones.
c) Informar, con carácter previo y vinculante, el PLATEMUR, los Planes Especiales
Autonómicos y los Planes Sectoriales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y sus modificaciones.
d) Informar las actuaciones preventivas en materia de emergencias y protección
civil.
e) Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las
Administraciones públicas en materia de emergencias y protección civil.
g) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas,
medios y recursos que puedan ser utilizados en emergencias y protección civil.
h) Asumir cuantas funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o
reglamentarias.
Artículo 41. Composición y funcionamiento.
1. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y
funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia,
en el que estarán representadas la Administración pública de la Comunidad Autónoma,
la Administración General del Estado y las entidades locales de la Región de Murcia.
Ejercerá la Presidencia del Consejo la persona titular de la consejería con
competencias en materia de emergencias y protección civil, y ejercerá la Vicepresidencia
la persona titular del órgano directivo con competencias en la citada materia.
2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia funcionará
en pleno y en comisión permanente. El Consejo podrá crear en su seno grupos de
trabajo que podrán estar integrados por miembros de este, y por el personal técnico que
se estime preciso en razón del objetivo para el cual se creen.
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99