I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58035

i) Estudiar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo, y
proponerlas a los organismos competentes para su adopción.
j) Ejercer las funciones de asistencia técnica y cooperación con los municipios en
materia de emergencias y protección civil.
k) Colaborar con los servicios municipales de emergencias y protección civil.
l) Promover la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores
de protección civil, así como promover el voluntariado, en el ámbito de sus
competencias.
m) Promover, elaborar e impartir programas, cursos y otras actividades formativas
para los diferentes colectivos relacionados con la gestión de emergencias y protección
civil.
n) Participar y promover estudios, investigaciones y proyectos relacionados con la
gestión de emergencias y protección civil.
Artículo 38. Titular de la Consejería competente en materia de emergencias y
protección civil.
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de emergencias y
protección civil las siguientes funciones:
a) Ejercer la máxima autoridad del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bajo la superior dirección del Consejo de
Gobierno.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del PLATEMUR, los Planes
Especiales Autonómicos, los Planes Sectoriales y cuantas disposiciones de carácter
general se requieran en materia de gestión de emergencias y protección civil.
c) Disponer la activación y aplicación del PLATEMUR, de los Planes Especiales
Autonómicos y de los Planes Sectoriales en que así se determine, y ejercer la dirección
de los citados planes.
d) Cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje, y conforme a
lo previsto en el plan activado, decidir la constitución del CECOPI, con participación de la
Administración estatal.
e) Establecer cauces de cooperación con otras Administraciones públicas y solicitar
de estas la colaboración de medios disponibles, así como poner a su disposición los
medios autonómicos, en caso de que sea necesario.
f) Presidir el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
g) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
h) Aquellas otras que le atribuya esta ley o la normativa vigente.
Artículo 39. Participación de órganos de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
1. Corresponde a los órganos de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma la participación en el ejercicio de las actividades de protección civil y gestión
de emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo
establecido en esta ley y los planes de protección civil.
2. En particular, esta participación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:
a) Elaboración de los estudios necesarios para realizar el Mapa de Riesgos de la
Región de Murcia y realización de las funciones de anticipación, evaluación y prevención
de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participación en la elaboración e implantación de los planes de protección civil
de competencia autonómica e integración en los mismos de los recursos y servicios
propios.
c) Colaboración en el diseño de los procedimientos de actuación y de los protocolos
operativos de gestión de emergencias que puedan afectar a su ámbito competencial.

cve: BOE-A-2023-10057
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Núm. 99