I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58034

civil, pero quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación
de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, serán las que determinen las distintas Administraciones públicas en el ámbito
de sus respectivas competencias.
3. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
podrá articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las
emergencias declaradas a través de los planes de protección civil autonómicos, cuya
coordinación y seguimiento deberá realizarse en una Comisión de Coordinación que se
constituya a tal efecto y que esté integrada por representantes de las distintas
administraciones territoriales implicadas.
4. La Comisión de Coordinación, atendiendo a la dimensión de la zona siniestrada
o al número de personas afectadas, podrá establecer un punto único de atención al
ciudadano como lugar de información y comunicación con las administraciones.
TÍTULO III
Organización administrativa
CAPÍTULO I
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 36. Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno dirige la política regional y coordina la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de emergencias y
protección civil.
2. Son competencias del Consejo de Gobierno:
a) Aprobar el PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos y los Planes Sectoriales
de Protección Civil de la Región de Murcia.
b) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley.
c) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 37.

Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

a) Desarrollar, coordinar y gestionar la política y programas en materia de gestión de
emergencias y protección civil según las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.
b) Elaborar los planes de protección civil de ámbito autonómico, los procedimientos
de actuación y los protocolos operativos en el ámbito de la Región de Murcia, así como
colaborar en la redacción de los planes de protección civil de ámbito inferior.
c) Requerir de las restantes Administraciones públicas, entidades privadas y
particulares, la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta ley.
d) Fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la
atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los
ciudadanos de la importancia de la protección civil.
e) Dirigir y gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región
de Murcia.
f) Coordinar las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con
otras Administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.
g) Coordinar entre sí los servicios que deban intervenir en situaciones de emergencia.
h) Elaborar y mantener el Mapa de Riesgos de la Región de Murcia.

cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es

La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de emergencias y
protección civil es la responsable de: