I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 58033
Servicios de intervención y asistencia en emergencias.
1. En el ámbito territorial de la Región de Murcia, tendrán la consideración de
servicios de intervención y asistencia en emergencias los siguientes:
a) Aquellos considerados como tales por la Ley 17/2015, de 9 de julio.
b) Los servicios que realicen funciones de salvamento en las playas y en la mar
dependientes de las Administraciones públicas competentes en esta materia, dedicados
a las tareas de prevención, rescate y salvamento de personas en dicho medio, ayuda a
embarcaciones y lucha contra la contaminación marina accidental.
c) Otros servicios de las diversas Administraciones públicas que realicen funciones
de control de accesos y seguridad de inmuebles, los servicios de mantenimiento de
carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación
de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios
sociales.
2. Podrá ser requerida la movilización y actuación de entidades de voluntariado y
entidades colaboradoras, que estarán subordinadas a las de los servicios públicos. En
particular:
a) Las entidades que por sus funciones, especialización o conocimiento, puedan
participar a cualquier nivel en la resolución de la emergencia.
b) Las agrupaciones y asociaciones especializadas constituidas con el fin de
colaborar con las emergencias de protección civil.
c) Cruz Roja Española.
Artículo 34.
Colaboración con otras entidades territoriales.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará, en el marco del
Sistema Nacional de Protección Civil, para atender las demandas de ayuda que puedan
ser necesarias para superar o mitigar una situación de emergencia o catástrofe en
ámbitos territoriales externos a la Región de Murcia, bien a solicitud de organismos o
autoridades del territorio afectado, o bien por solicitarlo el organismo estatal competente.
La ayuda o colaboración tendrá como límite la desprotección ante riesgos o emergencias
previsibles en el ámbito de la Región de Murcia.
2. Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones estatales vigentes, la
consejería competente en materia de emergencias y protección civil coordinará las
acciones y ofrecimientos de ayuda que surjan en el ámbito de la Región de Murcia,
gestionando en lo posible las mismas de acuerdo con las prioridades comunicadas por
los organismos gestores de la situación de emergencia o catástrofe.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá suscribir convenios y
acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas colindantes en previsión de
situaciones de emergencia que puedan acaecer en zonas limítrofes y que, por su
envergadura, no sean declaradas de interés nacional.
CAPÍTULO IV
Artículo 35.
Fase de recuperación.
1. De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, la fase de
recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las
entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona
siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.
2. Las medidas de recuperación en los supuestos en que no llegue a producirse la
declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
Recuperación
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 58033
Servicios de intervención y asistencia en emergencias.
1. En el ámbito territorial de la Región de Murcia, tendrán la consideración de
servicios de intervención y asistencia en emergencias los siguientes:
a) Aquellos considerados como tales por la Ley 17/2015, de 9 de julio.
b) Los servicios que realicen funciones de salvamento en las playas y en la mar
dependientes de las Administraciones públicas competentes en esta materia, dedicados
a las tareas de prevención, rescate y salvamento de personas en dicho medio, ayuda a
embarcaciones y lucha contra la contaminación marina accidental.
c) Otros servicios de las diversas Administraciones públicas que realicen funciones
de control de accesos y seguridad de inmuebles, los servicios de mantenimiento de
carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación
de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios
sociales.
2. Podrá ser requerida la movilización y actuación de entidades de voluntariado y
entidades colaboradoras, que estarán subordinadas a las de los servicios públicos. En
particular:
a) Las entidades que por sus funciones, especialización o conocimiento, puedan
participar a cualquier nivel en la resolución de la emergencia.
b) Las agrupaciones y asociaciones especializadas constituidas con el fin de
colaborar con las emergencias de protección civil.
c) Cruz Roja Española.
Artículo 34.
Colaboración con otras entidades territoriales.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará, en el marco del
Sistema Nacional de Protección Civil, para atender las demandas de ayuda que puedan
ser necesarias para superar o mitigar una situación de emergencia o catástrofe en
ámbitos territoriales externos a la Región de Murcia, bien a solicitud de organismos o
autoridades del territorio afectado, o bien por solicitarlo el organismo estatal competente.
La ayuda o colaboración tendrá como límite la desprotección ante riesgos o emergencias
previsibles en el ámbito de la Región de Murcia.
2. Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones estatales vigentes, la
consejería competente en materia de emergencias y protección civil coordinará las
acciones y ofrecimientos de ayuda que surjan en el ámbito de la Región de Murcia,
gestionando en lo posible las mismas de acuerdo con las prioridades comunicadas por
los organismos gestores de la situación de emergencia o catástrofe.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá suscribir convenios y
acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas colindantes en previsión de
situaciones de emergencia que puedan acaecer en zonas limítrofes y que, por su
envergadura, no sean declaradas de interés nacional.
CAPÍTULO IV
Artículo 35.
Fase de recuperación.
1. De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, la fase de
recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las
entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona
siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.
2. Las medidas de recuperación en los supuestos en que no llegue a producirse la
declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección
cve: BOE-A-2023-10057
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Recuperación