I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58031

Director del Plan autonómico que corresponda sobre aquellas emergencias de
protección civil que puedan requerir su activación.
3. En aquellas emergencias que así lo requieran, conforme a lo previsto en el plan
de protección civil que sea de aplicación, el Director del Plan activará el plan y
determinará la fase o situación operativa que corresponda.
4. La activación de un plan de protección civil, o la declaración de una nueva fase o
situación operativa, producirá efectos desde el momento en que se produzca, y se
comunicará de inmediato a los organismos implicados o relacionados con la emergencia.
5. Cuando la evolución de la emergencia, la naturaleza del riesgo o la disponibilidad
de los recursos a movilizar aconsejen la activación de un plan de protección civil de
ámbito estatal, se realizará por propia iniciativa de la Administración General del Estado
o a instancia de la Comunidad Autónoma a través del Delegado del Gobierno.
6. Detectada una situación de emergencia de protección civil, corresponde a la
autoridad municipal en su respectivo término municipal la responsabilidad primaria de la
adopción de las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla.
7. Cuando la naturaleza o extensión del riesgo o de los recursos a movilizar
excedan de los previstos en el correspondiente plan, se activará el plan de ámbito
superior, bien reforzando los recursos de la Administración actuante, o bien asumiendo la
dirección de las actuaciones la autoridad que ejerza la dirección del plan de ámbito
superior.
Artículo 28.

Dirección de los planes de protección civil.

1. Corresponde al Director del Plan la activación de este, la dirección y
coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia de protección civil y
las demás funciones establecidas en los planes de protección civil, asistido por los
órganos de apoyo que se determinen en ellos.
2. El director de los planes autonómicos de protección civil será el titular de la
consejería competente en materia de emergencias y protección civil, salvo en aquellos
planes sectoriales que desarrollen la actuación de un grupo de acción, en cuyo caso lo
será el titular de la consejería que determine dicho plan.
3. En caso de activación de los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales
o Supramunicipales, la dirección del plan corresponderá a los alcaldes o a los
presidentes de las entidades supramunicipales.
4. Los funcionarios que formen parte de los servicios públicos de intervención y
asistencia en emergencias de protección civil, que actúen bajo la dirección del plan,
tendrán el carácter de agentes de la autoridad, y podrán adoptar las medidas de
emergencia que se recogen en el artículo 31.
Centro de Coordinación Operativa.

1. En los casos en que se active el PLATEMUR o cualquiera de los planes de
protección civil autonómicos, el Director del Plan y sus órganos de apoyo constituirán el
Centro de Coordinación Operativa (CECOP), como centro de la gestión de la
emergencia, que asumirá la dirección y coordinación de todas las operaciones, así como
la toma de decisiones y planificación de las actuaciones.
2. El Director del Plan y sus órganos de apoyo se ubicarán preferentemente en las
instalaciones del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia, o
en otras instalaciones en función de la localización, extensión y naturaleza de la
emergencia.
3. Los recursos adscritos al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la
Región de Murcia se pondrán a disposición de las autoridades que constituyan el CECOP.
4. En caso de activarse un Plan Territorial de Protección Civil Municipal, se constituirá
por el Director del Plan el Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).
5. El CECOP funcionará como Centro de Cooperación Operativa Integrado
(CECOPI) a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y las

cve: BOE-A-2023-10057
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Artículo 29.