I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-10057)
Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58030
3. Los procedimientos de actuación de los planes de protección civil en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán aprobados por el Director del
Plan, previa consulta de los organismos afectados.
Artículo 25. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil que formen parte del Sistema de Emergencias y
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán ser
revisados y adaptados cuando así se establezcan en los propios planes, o se modifique
la legislación vigente o el progreso técnico lo requiera, o cuando varíen las
circunstancias tenidas en cuenta en su elaboración, o resulte preciso en función de los
resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y simulacros.
2. La revisión y adaptación de los planes de protección civil corresponde al órgano
competente para su aprobación.
3. Todos los planes de protección civil incluirán el procedimiento para su revisión y
adaptación.
Artículo 26.
Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.
1. La Administración autonómica dispondrá de un Registro de los Planes de
Protección Civil de la Región de Murcia, dependiente de la consejería competente en
materia de emergencias y protección civil, donde se inscribirán todos los planes
regulados en esta ley.
2. El Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter
público.
3. En el Registro se inscribirá toda la documentación integrante de los Planes de
Protección Civil del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y sus adaptaciones y revisiones.
En el caso de los Planes de Autoprotección, deberá inscribirse la información que
establezca la legislación en materia de autoprotección.
4. De forma reglamentaria se regulará el Registro de Planes de Protección Civil de
la Región de Murcia, así como su contenido.
5. En el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia se
inscribirán los Planes de Autoprotección, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
Los titulares de las actividades comunicarán, bajo su responsabilidad, al órgano
encargado de dicho Registro, los datos de los Planes de Autoprotección que resultan
exigibles, y sus modificaciones.
CAPÍTULO III
Respuesta inmediata a las emergencias de protección civil
Activación de los planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil contemplarán distintas fases y situaciones
operativas previstas en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y en las Directrices
Básicas de planificación sobre riesgos específicos, en función de la magnitud del riesgo
o emergencia y sus consecuencias sobre las personas y los bienes.
2. Comunicada una situación de riesgo o emergencia de protección civil al Centro
de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia, este analizará y evaluará
la situación, requiriendo de manera inmediata, según resulte preciso, la alerta o
movilización de los servicios públicos o privados de intervención y asistencia en
emergencias, y equipos o recursos vinculados al Sistema de Emergencias y Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e informando de inmediato al
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58030
3. Los procedimientos de actuación de los planes de protección civil en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán aprobados por el Director del
Plan, previa consulta de los organismos afectados.
Artículo 25. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil que formen parte del Sistema de Emergencias y
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán ser
revisados y adaptados cuando así se establezcan en los propios planes, o se modifique
la legislación vigente o el progreso técnico lo requiera, o cuando varíen las
circunstancias tenidas en cuenta en su elaboración, o resulte preciso en función de los
resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y simulacros.
2. La revisión y adaptación de los planes de protección civil corresponde al órgano
competente para su aprobación.
3. Todos los planes de protección civil incluirán el procedimiento para su revisión y
adaptación.
Artículo 26.
Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.
1. La Administración autonómica dispondrá de un Registro de los Planes de
Protección Civil de la Región de Murcia, dependiente de la consejería competente en
materia de emergencias y protección civil, donde se inscribirán todos los planes
regulados en esta ley.
2. El Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter
público.
3. En el Registro se inscribirá toda la documentación integrante de los Planes de
Protección Civil del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y sus adaptaciones y revisiones.
En el caso de los Planes de Autoprotección, deberá inscribirse la información que
establezca la legislación en materia de autoprotección.
4. De forma reglamentaria se regulará el Registro de Planes de Protección Civil de
la Región de Murcia, así como su contenido.
5. En el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia se
inscribirán los Planes de Autoprotección, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
Los titulares de las actividades comunicarán, bajo su responsabilidad, al órgano
encargado de dicho Registro, los datos de los Planes de Autoprotección que resultan
exigibles, y sus modificaciones.
CAPÍTULO III
Respuesta inmediata a las emergencias de protección civil
Activación de los planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil contemplarán distintas fases y situaciones
operativas previstas en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y en las Directrices
Básicas de planificación sobre riesgos específicos, en función de la magnitud del riesgo
o emergencia y sus consecuencias sobre las personas y los bienes.
2. Comunicada una situación de riesgo o emergencia de protección civil al Centro
de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia, este analizará y evaluará
la situación, requiriendo de manera inmediata, según resulte preciso, la alerta o
movilización de los servicios públicos o privados de intervención y asistencia en
emergencias, y equipos o recursos vinculados al Sistema de Emergencias y Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e informando de inmediato al
cve: BOE-A-2023-10057
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.