T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10049)
Sala Primera. Sentencia 24/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 5267-2022. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y dos diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre delegación de voto de don Lluís Puig i Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos parlamentarios que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57930

(ii) No concurre tampoco la causa de inadmisión de falta de invocación tempestiva
del derecho fundamental en la vía parlamentaria. La jurisprudencia constitucional ha
reiterado que el principio de subsidiariedad del procedimiento de amparo, que es en el
que también se fundamenta esta causa de inadmisión, se debe dar por satisfecho
cuando, aun no habiendo cita expresa del precepto constitucional que se considera
vulnerado, el contexto de los antecedentes y alegaciones realizadas permitan
razonablemente concluir que se ha dado al órgano decisor la posibilidad de pronunciarse
y, en su caso, proceder a un temprano restablecimiento del derecho fundamental
invocado en el amparo (así, SSTC 22/2020, de 13 de febrero, FJ 6, o 38/2020, de 25 de
febrero, FJ 4).
El Tribunal constata que eso es lo que ha sucedido en este caso, ya que el eje
central de todo el debate parlamentario, relativo a la necesidad o no de revocar la
decisión de admitir la delegación de voto controvertida, era la incidencia que esa
decisión tendría en el derecho a la representación política de los demandantes de
amparo. En efecto, el inicial acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 6 de
julio de 2022 tiene como fundamento la recepción en el Parlamento de la citada
STC 85/2022 anulatoria de acuerdos previos de admisión de la delegación de voto del
mismo diputado que es objeto de este recurso por vulneración del art. 23.2 CE de los
diputados demandantes de amparo. Igualmente, se pone de manifiesto que la petición
de reconsideración tiene también como fundamento la eventual contradicción que la
decisión confirmatoria de la delegación de voto tendría con lo decidido en la
STC 85/2022 en la que, debe insistirse en ello, se declara vulnerado el art. 23.2 CE de
los demandantes de amparo.
(iii) La circunstancia también alegada por el Parlamento de Cataluña de que lo
impugnado es la decisión de reconocimiento del derecho de delegación de voto, pero
no el que se haya hecho ejercicio del mismo, tampoco permite sustentar la
concurrencia de la causa de inadmisión del carácter prematuro de este recurso. Los
acuerdos impugnados no tienen un mero carácter interlocutorio. En sí misma
considerada, esta decisión de la mesa de mantener la delegación de voto
controvertida implica el presupuesto jurídico habilitante de la ulterior validez de cada
uno de los actos de voto delegado que se desarrollen con posterioridad tanto en las
Comisiones como en el Pleno del Parlamento. Por tanto, sin perjuicio de que pudieran
ser también susceptibles de impugnación cada uno de esos actos de voto delegado,
los acuerdos recurridos en amparo tienen la autonomía e independencia suficiente
como para ser objeto de un procedimiento de amparo constitucional. En ese sentido,
el Tribunal no ha controvertido la aptitud de este tipo de decisiones para ser objeto de
un procedimiento de amparo en las ya citadas SSTC 65/2022, 75/2022 y 85/2022.
Cuestión distinta es si, como tales acuerdos, son susceptibles de lesionar el invocado
art. 23.2 CE, pero esa ya es una cuestión que afecta al análisis de fondo que se hará
a continuación.
3. La jurisprudencia constitucional sobre la delegación de voto de los
parlamentarios. Remisión a lo resuelto en las SSTC 65/2022, de 31 de mayo, y 85/2022,
de 27 de junio.
El problema constitucional que se plantea en el presente recurso es coincidente con
el ya resuelto en la STC 85/2022, de 27 de junio, con ocasión de un recurso de amparo
interpuesto por los mismos demandantes de amparo contra la decisión de admitir la
delegación de voto del mismo diputado para una concreta sesión plenaria. La
STC 85/2022 concluyó que se había vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer
las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que
se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE), para cuyo restablecimiento se
declaró la nulidad de los acuerdos parlamentarios admitiendo la delegación de voto.
La estimación del recurso tuvo como fundamento la STC 65/2022, de 31 de mayo, en
la que se razonaba que (i) este tipo de acuerdos de delegación de voto pueden incidir en

cve: BOE-A-2023-10049
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Núm. 98