T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10049)
Sala Primera. Sentencia 24/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 5267-2022. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y dos diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre delegación de voto de don Lluís Puig i Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos parlamentarios que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57929

pues la reconsideración tuvo exclusivo fundamento en el art. 24.1 CE y no en el art. 23.2
CE que es invocado en el presente recurso de amparo; y (iii) su carácter prematuro,
pues es una decisión interlocutoria de mero reconocimiento del derecho de delegación
de voto que solo sería susceptible de afectar, en su caso, al ius in officium cuando se
haga ejercicio del mismo.
El Parlamento de Cataluña fundamenta la petición de desestimación del recurso en
que la demanda no se adecúa a la configuración constitucional del recurso de amparo,
ya que no se denuncia la infracción del art. 23.2 CE, sino únicamente del art. 95 RPC y
tampoco se aduce de qué manera la decisión de admitir dicha delegación de voto habría
afectado a sus facultades parlamentarias, citando al efecto la sentencia del Tribunal
Constitucional Federal de Alemania de 10 de junio de 2014, el auto del Tribunal General
de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2020 y la decisión del Consejo
Constitucional de Francia de 20 de enero de 2011.
Por otra parte, el Parlamento de Cataluña también pone de manifiesto que los
acuerdos impugnados no infringen el art. 23.2 CE ni el art. 95 RPC al admitir la causa de
delegación de voto controvertida como supuesto de incapacidad legal de ejercicio del
derecho de voto, ya que es parangonable con el reconocido en otros contextos
parlamentarios internacionales y tiene como fundamento que el Estatuto de Autonomía
de Cataluña no contiene ninguna previsión similar a la del art. 79.3 CE, que establece
que el voto es personal e indelegable. También discrepa con lo establecido en la
STC 65/2022 respecto de la necesidad de que el diputado delegante tenga que hacer
manifestación previa del sentido de su voto previo a la delegación.
8.

Los demandantes de amparo no han presentado alegaciones.

9. Por providencia de 23 de marzo de 2023, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y del mismo año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación
política de los demandantes de amparo la decisión de la mesa del Parlamento de
Cataluña de mantener la delegación de voto de un diputado una vez recibida la
STC 85/2022, de 27 de junio, en la que se había declarado que la aceptación de la
delegación de voto de dicho diputado para una concreta sesión vulneraba el derecho de
representación política de los demandantes de amparo con la consecuente anulación de
los acuerdos parlamentarios que habían admitido dicha delegación.
2.

Las causas de inadmisión alegadas.

(i) La circunstancia de que los acuerdos parlamentarios impugnados tengan por
objeto el mantenimiento de la delegación de voto admitida por acuerdo de 19 de octubre
de 2021, no recurrido en su momento, no determina la alegada extemporaneidad del
presente recurso de amparo en tanto que el presente, por un lado, tiene por objeto dos
acuerdos diferentes al de 19 de octubre de 2021; y, por otro, su impugnación trae causa
de un acto sobrevenido al citado acuerdo de 19 de octubre de 2021, como es el
pronunciamiento de la STC 85/2022, que es lo que ha provocado en la mesa la
necesidad de pronunciarse de nuevo sobre el mantenimiento de la previa decisión de
admitir la delegación de voto controvertida. Por tanto, el Tribunal no aprecia que se esté
ante una situación en que los recurrentes hayan pretendido reabrir los plazos procesales
ya precluidos para formular un recurso de amparo, sin perjuicio de que el objeto del
presente recurso queda limitado a los concretos acuerdos impugnados.

cve: BOE-A-2023-10049
Verificable en https://www.boe.es

El Tribunal rechaza todas las causas de inadmisión alegadas por el Parlamento de
Cataluña por las siguientes razones: