T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10049)
Sala Primera. Sentencia 24/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 5267-2022. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y dos diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre delegación de voto de don Lluís Puig i Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos parlamentarios que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57928

voto de un diputado en virtud de una causa que no guarda ninguna ratio con los
supuestos establecidos reglamentariamente, tal como ya se declaró en la citada
STC 85/2022.
La parte demandante justifica la especial trascendencia constitucional del recurso
alegando que, en el caso que se plantea, no se trata solo de determinar el contenido y
alcance del ius in officium en cuanto al derecho a que los órganos parlamentarios actúen
de acuerdo con lo establecido por el reglamento, sino también en cuanto a la
perturbación ilegítima del ius in officium que se produce por la adopción de una decisión
que amplía arbitrariamente los supuestos excepcionales de delegación de voto
establecidos reglamentariamente, afectando a la igualdad entre representantes y que,
además, pretende eludir la jurisprudencia ya establecida en las SSTC 65/2022, 75/2022
y 85/2022.
Por otrosí se solicita la suspensión de los efectos del acto impugnado y cualesquiera
otras medidas cautelares que se estimen pertinentes.
4. La Sección Segunda del Tribunal, por providencia de 14 de noviembre de 2022,
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)], ya que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener
unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]; dirigir atenta
comunicación al Parlamento de Cataluña para la remisión del testimonio de las
actuaciones y a los efectos de su personación en el presente proceso constitucional; y
formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión, que fue
completamente tramitada y está pendiente de resolución.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 21 de diciembre de 2022, tuvo por personado y parte al Parlamento de
Cataluña y acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal para que por plazo común de veinte días pudieran presentar alegaciones,
conforme con lo previsto en el art. 52 LOTC.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 3 de febrero de 2023, presentó
sus alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo, declarando vulnerado
el art. 23.2, en relación con el art. 23.1 CE, y la nulidad de los acuerdos impugnados con
el alcance de que no puede comunicarse a los actos que hayan podido adoptarse con el
voto delegado del diputado don Lluis Puig Gordi.
El Ministerio Fiscal expone que el presente recurso de amparo viene a coincidir en
sus hechos y motivos con los que fueron objeto del recurso de amparo resuelto por la
STC 85/2022, de 27 de junio, en que ya se estimó el amparo solicitado por estos mismos
demandantes en relación con otros acuerdos en que se admitió la delegación de voto del
mismo diputado cuya petición trae causa de una situación de rebeldía ante la jurisdicción
penal española. Por tanto, en coherencia con dicho pronunciamiento, considera
necesaria la estimación del amparo incluyendo la misma limitación de efectos
establecida en la STC 85/2022, FJ 4, de que la nulidad no puede comunicarse a los
actos que hayan podido adoptarse con el voto delegado.
7. El Parlamento de Cataluña, mediante escrito registrado el 3 de febrero de 2023,
presentó sus alegaciones, solicitando que se declarara la inadmisión del recurso o,
subsidiariamente, su desestimación.
El Parlamento de Cataluña afirma que concurren las siguientes causas de
inadmisión: (i) la manifiesta inexistencia de lesión, ya que los acuerdos impugnados no
supusieron ninguna innovación respecto del acuerdo de 19 de octubre de 2021, que se
limitan a confirmar, y que no fue impugnado en su momento; poniendo de manifiesto que
el recurso sería extemporáneo ya que la mera petición de reconsideración del original
acuerdo parlamentario de delegación no es susceptible de reabrir los plazos procesales
del recurso de amparo; (ii) la falta de invocación tempestiva del derecho fundamental

cve: BOE-A-2023-10049
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Núm. 98