T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10049)
Sala Primera. Sentencia 24/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 5267-2022. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y dos diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre delegación de voto de don Lluís Puig i Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos parlamentarios que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57927

contra los acuerdos parlamentarios que se mencionan en el encabezamiento de esta
sentencia mediante escrito registrado en el Tribunal el 18 de julio de 2022.
2.

El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) La presidenta del Parlamento de Cataluña por acuerdo de 25 de marzo de 2021
admitió la delegación de voto solicitada por el diputado don Lluis Puig Gordi a favor de la
diputada doña Gemma Geis i Carreras, «con efectos durante la sesión plenaria del
día 26 de marzo de 2021», que había sido solicitada indicando como motivo de la
delegación «las circunstancias actuales que me incapacitan para poder ejercer de forma
presencial el derecho a voto». Esas circunstancias son las referidas a su situación
procesal, declarado en rebeldía en la causa especial 20907-2017 de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo. La decisión de la presidenta del Parlamento de Cataluña fue
confirmada por acuerdo de la mesa de 26 de marzo de 2021 al rechazarse la petición de
reconsideración formulada por el Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar,
cuyos diputados formularon recurso de amparo, tramitado con el núm. 2063-2021, y
estimado por la STC 85/2022, de 27 de junio, por vulneración del art. 23.2 CE.
b) Las sesiones del Pleno del Parlamento de Cataluña, una vez que se declaró el
fin de las restricciones derivadas de la situación pandémica, recuperaron su normal
funcionamiento a partir de la segunda mitad del mes de octubre de 2021. Con ese
motivo, el diputado don Lluís Puig Gordi, volvió a instar la delegación de voto con
fundamento en «las circunstancias actuales que me incapacitan», lo que fue admitido por
acuerdo mayoritario de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de octubre de 2021.
c) La mesa del Parlamento de Cataluña, una vez pronunciada la STC 85/2022,
de 27 de junio, anulatoria de los acuerdos de la presidenta del Parlamento de Cataluña
de 16 de marzo de 2021 y de la mesa de 26 de marzo de 2021, acordó el 5 de julio
de 2022 por mayoría de sus miembros mantener la delegación de voto de este diputado
acordada el 19 de octubre de 2021.

3. Los demandantes de amparo solicitan que se le otorgue el amparo por
vulneración de su derecho a la representación política (art. 23.1 CE) para cuyo
restablecimiento considera necesario que se declare «que no procede dar o seguir
dando validez a la delegación del voto».
La demanda, con remisión a la jurisprudencia constitucional establecida en las
SSTC 65/2022, de 31 de mayo; 75/2022, de 15 de junio, y 85/2022, de 27 de julio, en las
que ya se han resuelto sendos recursos de amparo respecto decisiones de la mesa del
Parlamento de Cataluña sobre delegaciones de voto de diputados, expone que los
acuerdos impugnados vulneran el art. 23.2 CE, ya que la facultad de la mesa del
Parlamento de establecer los criterios generales para delimitar los supuestos previstos
en el art. 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC) de delegación de voto
de los diputados –baja por maternidad o paternidad y de hospitalización, enfermedad
grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas– no permite su ampliación,
que es lo que se habría hecho en los acuerdos impugnados, al permitir la delegación de

cve: BOE-A-2023-10049
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El Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar, por escrito de 6 de julio
de 2022, formuló una petición de reconsideración de dicho acuerdo con fundamento en
que la STC 85/2022 había establecido que la delegación de voto del diputado don Lluís
Puig Gordi había vulnerado el derecho de las diputadas y diputados de ese grupo
parlamentario a la representación política (art. 23.2 CE) y, por tanto, que el
mantenimiento de la delegación de voto vulneraría lo acordado por la citada resolución
del Tribunal Constitucional.
El acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 6 de julio de 2022 por mayoría
de sus miembros decidió desestimar la solicitud de reconsideración con fundamento en
que la STC 85/2022 anulaba una delegación de voto que ya no estaba vigente por lo que
no podía tener efectos sobre la delegación de voto acordada por la mesa el 19 de
octubre de 2021.