T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10049)
Sala Primera. Sentencia 24/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 5267-2022. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y dos diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre delegación de voto de don Lluís Puig i Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos parlamentarios que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

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el derecho al ius in officium de los recurrentes (FJ 3); (ii) el principio de personalidad del
voto de los parlamentarios establecido en el art. 79.3 CE resulta de aplicación a todos los
cargos públicos representativos incluyendo a los parlamentarios autonómicos (FJ 5); y
(iii) la interpretación del art. 95.2 RPC, que prevé la delegación de voto en los supuestos
de hospitalización, enfermedad grave e incapacidad prolongada, solo es
constitucionalmente admisible cuando, por un lado, el diputado delegante haya
manifestado previamente de forma fehaciente el sentido de su voto y, por otro, se
encuentra justificada en la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores
constitucionales y respete el principio de proporcionalidad, lo que no concurre en los
casos en quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal
española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura (FFJJ 6 y 7).
La misma cuestión planteada por los recurrentes en amparo, también relativa a la
decisión de la mesa del Parlamento de Cataluña de admitir la delegación de voto del
mismo diputado don Lluis Puig i Gordi, ha sido resuelta estimando el recurso de amparo
formulado por las STC 92/2022 y 93/2022, ambas de 11 de julio.
En el presente caso, como también sucedía en el supuesto resuelto en la
STC 85/2022, la decisión parlamentaria del mantenimiento de la delegación de voto no
se ajusta a la única interpretación del art. 95 RPC que permite considerar esta norma
conforme a la Constitución, ya que la delegación del voto se mantiene en relación con
una petición de delegación genérica en que no se expresa su sentido y con fundamento
en una circunstancia que no encuentra soporte en el apartado segundo del art. 95 RPC,
pues, al igual que sucedía en el caso resuelto por la STC 65/2022, no puede ser tenida
por alguna de las circunstancias allí previstas aquella en la que se encuentra quien
voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el
que pesa una orden judicial de busca y captura.
Esto determina que también en este caso el Tribunal otorgue el amparo solicitado
con declaración de la nulidad de los acuerdos impugnados por haberse lesionado el
derecho fundamental de los recurrentes a ejercer sus funciones representativas en
condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE) y que, en
línea con lo expresado en las citadas SSTC 65/2022, FJ 8, y 85/2022, FJ 4, en virtud del
principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) se limite el alcance del fallo, en el sentido de
que la nulidad de estos acuerdos parlamentarios no puede comunicarse a los actos que
hayan podido adoptarse con el voto delegado de don Lluís Puig Gordi.
Por otra parte, la resolución sobre el fondo de este recurso implica que no resulte
procedente resolver sobre la medida cautelar de suspensión solicitada por los
recurrentes, lo que determina que deba acordarse el archivo de la pieza separada de
suspensión.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Salvador Illa Roca, doña Alicia Romero Llano, don Raúl Moreno
Montaña, doña Eva Maria Granados Galiano, don Ferrán Pedret Santos, don Ramón
Espadaler Parcerisas, doña Judit Alcalá González, don Óscar Aparicio Pedrosa, doña
Helena Bayo Delgado, doña Eva Candela López, doña Maria dels Dolors Carreras
Casany, doña Elena Díaz Torrevejano, doña María Asunción Escarp Gibert, don Mario
García Gómez, doña Rocío García Pérez, don Pol Gibert Horcas, don Cristóbal Gimeno
Iglesias, don David González Chanca, doña Rosa Maria Ibarra Ollé, doña Gemma Lienas
Massot, doña Marta Moreta Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don Òscar Ordeig
Molist, don Joaquín Paladella Curto, doña Silvia Paneque Sureda, don David Pérez
Ibáñez, don Jordi Riba Colom, doña Mónica Ríos García, doña Silvia Romero Galera,

cve: BOE-A-2023-10049
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