T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10048)
Sala Primera. Sentencia 23/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 324-2022. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones adoptadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57924

única excepción contemplada por el Tribunal de Justicia para excluir, de haberse dictado
resolución firme, un examen posterior–, pues "mal se puede realizar un control –ni
siquiera externo– de lo que carece de un razonamiento expreso"» (FJ 8).
b) En el presente caso, el Tribunal constata los siguientes extremos: (i) el órgano
judicial despachó ejecución por auto de 21 de septiembre de 2009, e inadmitió la
oposición formulada por el ejecutado sin hacer referencia alguna a la eventual
abusividad del clausulado del contrato de préstamo ejecutado; tal omisión impide
apreciar que existiera un control judicial externo sobre dicho particular; (ii) el demandante
de amparo, a partir del 11 de julio de 2018, solicitó en varias ocasiones el control judicial
de la abusividad de las cláusulas contractuales denunciadas; control que le fue
denegado en sucesivas resoluciones (providencia de 1 de octubre de 2018 y auto de 19
de noviembre de 2019). La primera de las negativas vino fundada en que la solicitud de
nulidad debió haberse formulado a través de la oposición a la ejecución. En la segunda
ocasión, se adujo la incomparecencia del ejecutado a la vista convocada al efecto al abrir
un incidente extraordinario de oposición, por lo que se apreció su desistimiento. Por fin,
recurrida en apelación la decisión de desistimiento y denunciado por tercera vez el
carácter abusivo de las cláusulas contractuales, la solicitud de examen y consiguiente
nulidad de estas fue rechazada de nuevo, esta vez por considerar el órgano judicial de
instancia que el incidente de nulidad de actuaciones no era ya un cauce procesal apto
para reclamar el control judicial de las mismas.
En atención a estos antecedentes y tomando en consideración la jurisprudencia
establecida en la citada STC 31/2019, el Tribunal concluye, de conformidad con lo
también solicitado por el Ministerio Fiscal, que se ha producido una vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ya que los órganos judiciales que en
diferentes instancias han conocido del procedimiento de ejecución hipotecaria que
concierne al presente recurso, pese a que les fue expresamente solicitado, no han
examinado, ni de oficio ni a instancia de parte, la potencial abusividad de las cláusulas
del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, celebrado entre el recurrente y la
entidad financiera BBVA, S.A. Por tanto, pese a las reiteradas solicitudes de aquel para
que se declarase la nulidad, por abusivas, de las cláusulas sexta (vencimiento
anticipado) y sexta bis (intereses moratorios), en sede judicial no se ha efectuado
análisis alguno para dilucidar si, en efecto, concurría el vicio denunciado en el clausulado
contractual. De acuerdo con lo expuesto, tal omisión resulta contraria a lo establecido por
la doctrina constitucional anteriormente reflejada, de suerte que el juzgador de instancia
incumplió la obligación de pronunciarse sobre la nulidad de las cláusulas identificadas
como abusivas por el recurrente no solo con anterioridad, sino también al inadmitir, por
providencia de 13 de enero de 2022, el incidente de nulidad entablado.
Por ello, procede apreciar la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
que ha sido alegada, puesto que la decisión desestimatoria cuestionada desatendió su
obligación de control judicial y, con ella, el principio de primacía del Derecho de la Unión al
prescindir de la interpretación de la Directiva 93/13/CEE aplicable al caso, que había sido
establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano competente para
hacerlo con carácter vinculante, lo que determina que el juzgado de instancia, y también el
de apelación, incurrieran en una interpretación no fundada en Derecho de la normativa
aplicable a la resolución del caso (STC 31/2019, FJ 9).
En conclusión, debe otorgarse el amparo pretendido y declarar la nulidad de la
providencia de 13 de enero de 2022, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de
Valdemoro. Asimismo, debemos acordar la retroacción de las actuaciones al momento
previo al dictado de la indicada resolución, a fin de que la pretensión de control judicial
del supuesto carácter abusivo de las cláusulas contractuales del título no judicial, que
fundamenta el proceso de ejecución, se resuelva de manera respetuosa con el derecho
fundamental vulnerado.

cve: BOE-A-2023-10048
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 98