T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10048)
Sala Primera. Sentencia 23/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 324-2022. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones adoptadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57925

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso
de amparo, interpuesto por don Carlos Santiago Contreras y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
providencia de 13 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Valdemoro, en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 31-2009.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la citada resolución, a fin de que el órgano judicial dicte una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 324-2022
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo núm. 324-2022, el cual a mi juicio debió ser
desestimado.
Las razones de mi discrepancia han quedado detalladamente expuestas en el Voto
particular formulado a la sentencia 31/2019, de 28 de febrero, que resolvió una demanda
de amparo sustancialmente idéntica a la presente, al que por tanto me remito.
Y en tal sentido emito mi voto particular.

cve: BOE-A-2023-10048
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X