T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10048)
Sala Primera. Sentencia 23/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 324-2022. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones adoptadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

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vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 de la Ley Orgánica de este
tribunal.
8. El 24 de marzo de 2022 presentó sus alegaciones el fiscal. Tras compendiar con
detalle las actuaciones seguidas en el procedimiento de ejecución hipotecaria y resumir
el contenido del escrito de demanda, en primer lugar, examina el cumplimiento de los
requisitos para la admisibilidad de este recurso. Y al respecto considera que la vía
judicial ha sido debidamente agotada, al haberse invocado, en el incidente de nulidad
inadmitido por la providencia del 13 de enero de 2022, la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). También señala que la demanda se ha presentado
dentro del plazo de treinta días previsto en el art. 44 LOTC; que el recurrente ostenta
legitimación, en su condición de parte ejecutada en el proceso, para interponer el recurso
de amparo conforme a lo dispuesto en el art. 162.1 b) CE y 46.1 LOTC; y que el presente
recurso presenta la especial trascendencia constitucional apreciada por este tribunal.
Seguidamente, tras sintetizar la argumentación de la STC 31/2019 que estima más
relevante en relación con el presente caso, señala que la providencia de 13 de enero
de 2022, que inadmitió la solicitud de control de oficio de varias cláusulas contractuales,
es la última de una serie de resoluciones judiciales que, desde el año 2018, han
rechazado examinar las denunciadas como abusivas. Por esta razón, no existe un
pronunciamiento judicial al respecto pese a que, conforme a la doctrina recogida en el
fundamento jurídico 7 de la STC 31/2019, el juzgador estaba obligado a efectuarlo en
cualquier momento del proceso mientras, como ocurre en el presente caso, no hubiera
concluido el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Por todo ello, el fiscal estima que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), por lo que interesa que se otorgue el amparo interesado; se
reconozca la vulneración denunciada; se reestablezca al recurrente en su derecho y, en
consecuencia, se declare la nulidad de la providencia de 13 de enero de 2022; y se
retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a esa resolución, para
que se dicte una nueva que sea respetuosa con el derecho fundamental conculcado.
9. El demandante de amparo y BBVA RMBS Fondo de Titulación de Activos, no han
presentado alegaciones.
10. Por providencia de 23 de marzo de 2023, se ha señalado para deliberación y
fallo el día 27 del indicado mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

El presente recurso se interpone contra la providencia de 13 de enero de 2022,
dictada en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 31-2009 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro, en cuya virtud se inadmitió a
trámite la solicitud de nulidad de actuaciones presentada por el demandante de amparo
por la que pretendía que se declarase la abusividad de las cláusulas sexta (sobre
vencimiento anticipado del contrato) y sexta bis (sobre los intereses moratorios en caso
de impago) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria del que trae causa el
procedimiento de ejecución seguido en la vía judicial previa.
Constituye su objeto determinar si es una resolución fundada en Derecho,
respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, la decisión
impugnada que, en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales seguido en la
vía previa, ha rechazado la petición de control judicial sobre la abusividad de las
cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses moratorios del contrato de préstamo
cuya ejecución había sido instada por la entidad bancaria prestamista. La pretensión de
control judicial vino amparada en la aplicación al caso de la Directiva 93/13/CEE, del

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