T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10048)
Sala Primera. Sentencia 23/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 324-2022. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones adoptadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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Martes 25 de abril de 2023

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tampoco lo ha hecho la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación
interpuesto, pese a que el procedimiento de ejecución no ha finalizado por cuanto el
demandante sigue ocupando la vivienda.
Por ello, afirma que la inadmisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones
interpuesto, en el que se invocó la doctrina constitucional de aplicación al caso, supone
una evidente infracción del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24.1
CE, pues «el juzgador realiza una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable
y priva al consumidor de los derechos garantizados en la directiva 93/13, artículos 6 y 7,
en relación con la jurisprudencia aclarada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y
del propio Tribunal Constitucional, lo que, a su vez, arrastra la vulneración del derecho a
la vivienda (art. 47 CE) y de su derecho en cuanto al consumidor a no verse vinculado
por cláusulas predispuestas por el empresario con carácter abusivo […] lo que a su vez
contraviene los arts. 96.1, 10.2, 9.1 y 51 de la CE, así como la interdicción de la
arbitrariedad que implica esta inadmisión». Por tanto, sostiene que por una vía rigorista y
no acorde con el Derecho de la Unión se le ha impedido el derecho de acceso a la
justicia y a la tutela judicial efectiva, al no reexaminar el «auto de despacho de ejecución
dictado en el que la cláusula en cuestión no ha sido examinada por el juzgador».
Por todo ello, interesa que (i) se reconozca el derecho a la tutela judicial efectiva en
los términos postulados en el recurso; (ii) se declare la nulidad de la providencia
recurrida y de cuantas diligencias posteriores se puedan dictar, y (iii) se retrotraigan las
actuaciones al momento previo para que el juez se pronuncie sobre el eventual carácter
abusivo de las cláusulas impugnadas.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 56.3 LOTC, en la demanda se interesó la
suspensión cautelar urgente del curso del proceso y, particularmente, la diligencia de
ordenación por la que se acuerda fijar fecha para el lanzamiento para el próximo 1 de
febrero de 2022.
4. Por providencia de 27 de enero de 2022, la Sección Segunda de este tribunal
acordó la admisión a trámite del recurso, al apreciar que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), como consecuencia de que el
órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2, f)]. Tras ser apreciada
la urgencia excepcional a que se refiere el art. 56.6 LOTC, toda vez que su ejecución
produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad
al recurso de amparo, en la misma providencia se acordó la suspensión cautelar de las
resoluciones judiciales impugnadas.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC se acordó dirigir comunicación al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro, a fin de que, en plazo
que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a la ejecución hipotecaria núm. 31-2009, previo
emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo, para que pudiesen comparecer en el recurso de amparo.
5. En cumplimiento de lo dispuesto por este tribunal, en el procedimiento judicial se
resolvió suspender el lanzamiento previsto para el día 1 de febrero de 2022 (diligencia de
ordenación de 27 de enero de 2022).
6. Por escrito presentado el 31 de enero de 2022, la procuradora de tribunales doña
Leonor María Guillen Casado, en nombre y representación de la entidad BBVA RMBS
Fondo de Titulación de Activos, asistida por la letrada doña Patricia Ignacia Frutos
Idarreta, interesó que se la tuviera por personada en las presentes actuaciones.
7. Por diligencia de ordenación de fecha 16 de febrero de 2022, la secretaría de la
Sala Primera de este tribunal acordó tener por personada y parte en el procedimiento a
la procuradora de tribunales doña Leonor María Guillén Casado, en nombre y
representación de BBVA RMBS Fondo de Titulación de Activos. A su vez, se acordó dar

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