T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10048)
Sala Primera. Sentencia 23/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 324-2022. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones adoptadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57920

consecuencia del carácter abusivo de la cláusula sexta bis, que constituye fundamento
de la ejecución, el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, mandando inscribir en el
registro público la nulidad acordada y ordenando cancelar del mismo cuantas
anotaciones se hayan practicado en el curso del presente procedimiento y reponiendo
las inscripciones registrales que le afectan al estado anterior a su anotación». En el
apartado quinto del escrito descartó la existencia de óbice procesal respecto del
pronunciamiento que se interesa pues «se da el caso de que el juzgado en su día,
pendiente de resolución el recurso de amparo promovido por esta parte contra auto del
juzgado por el que denegó el incidente extraordinario interpuesto por esta parte
conforme a la disposición transitoria 3 de la Ley 5/2015, convocó a una vista a la que
esta parte, al estar pendiente el recurso de amparo tramitado en su día con el
número 5565-2018 y haberse dictado en el curso del mismo la paralización del proceso,
no acudió entendiendo que dicha paralización afectaba a dichas actuaciones, por lo que
el juzgado acordó el desistimiento del incidente, sin efectuar pronunciamiento alguno
sobre las cláusulas abusivas detectadas». Añade que no existe obstáculo al
planteamiento del actual incidente por cuanto «el juzgado no se ha pronunciado sobre el
eventual carácter abusivo de la cláusula por lo que, al amparo de la doctrina consolidada
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación de los arts. 6 y 7 de la
Directiva 93/13 y por el Tribunal Constitucional en interpretación del derecho de tutela
efectiva, el incidente ahora promovido debe ser resuelto por el juzgado mediante un
pronunciamiento expreso sobre la nulidad de la cláusula y sus consecuencias en el
orden procesal conforme al artículo 695.1.3 y 695.3 LEC».
l) Por providencia de 13 de enero de 2022, el órgano judicial de instancia acordó
inadmitir a trámite el mencionado incidente con el siguiente razonamiento: «Se inadmite
a trámite la petición formulada, por cuanto se establece en el artículo 228 de la L.E.C.
que, con carácter general, no se admitirán incidentes de nulidad de actuaciones y, sólo
excepcionalmente se podrá pedir por parte legitimada dicha nulidad fundada en cualquier
vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la
Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que
ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso
ordinario ni extraordinario. En el presente caso, dicha pretensión fue formulada en el
recurso de apelación presentado frente al auto de 19 de noviembre de 2019 y resuelta
por auto de 1 de junio de 2021 de la Audiencia Provincial, Sección 19».
3. En la demanda de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a la justicia, en relación con el principio
de primacía del Derecho de la Unión Europea (art. 10.2 y 91.6 CE), el derecho a una
vivienda digna (art. 47 CE) y el derecho de los consumidores a una especial protección
(art. 51 CE). Tras compendiar los acontecimientos procesales más significativos del
procedimiento de ejecución hipotecaria seguido, alega que en el mismo no ha recaído un
pronunciamiento expreso sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales de
carácter esencial del título de ejecución.
Seguidamente, invoca el recurrente la obligación que recae sobre los jueces
nacionales de garantizar la aplicación de la normativa de Unión Europea «dejando si
procede inaplicadas las normas nacionales contrarias a estas», la cual también aparece
recogida en el art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que contempla el
deber de aplicar el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el art. 5 LOPJ, que impone a los
órganos judiciales la exigencia aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional que, en este
caso, aparece recogida en la STC 31/2019, de 28 de febrero, ratificada por las
SSTC 77/2021 y 150/2021, entre otras.
Con base a lo argumentado en las referidas sentencias, se alega en la demanda que
el órgano judicial debió de pronunciarse de forma expresa y motivada sobre las cláusulas
denunciadas como abusivas, de oficio o a instancia de parte. Sin embargo, el juzgador
de instancia no ha resuelto sobre la abusividad de las cláusulas de vencimiento
anticipado y de interés moratorio, de indudable repercusión en la ejecución; al igual que

cve: BOE-A-2023-10048
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