T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10048)
Sala Primera. Sentencia 23/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 324-2022. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones adoptadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57918

en los arts. 557.1.7 y 695.1.4 LEC. El incidente fue promovido por el ejecutado, que
denunció el carácter abusivo de las cláusulas de intereses de demora (sexta) y de
vencimiento anticipado (sexta bis).
h) Por diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2019 se tuvo por formulada
la oposición a la ejecución, únicamente en lo que se refiere a la alegación de abusividad
de las cláusulas indicadas. A su vez, se acordó la suspensión de la ejecución y se
convocó a las partes a una vista para el 13 de noviembre de 2019. A dicho acto no
compareció el ejecutado, lo que determinó que, por auto de 19 de noviembre de 2019, se
le tuviera por desistido de la oposición argumentando que «conforme a lo dispuesto en el
párrafo cuarto del artículo 560 de la Ley de enjuiciamiento civil, cuando se acuerde la
celebración de vista y no compareciera a ella el ejecutado, el tribunal le tendrá por
desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el apartado 1 del
artículo 442. En tanto que en el presenté caso el ejecutado no asistió a la vista, pese a
estar citado en legal forma, procede tenerle por desistido de la oposición formulada en su
día a la demanda ejecutiva formulada contra él».
i) Disconforme con el desistimiento acordado, mediante escrito de fecha el 18 de
diciembre de 2019, el ejecutado solicitó por tercera vez la nulidad de lo acordado e
interpuso recurso de apelación contra el auto de 19 de noviembre de 2019. En síntesis,
alegó que no procedía haber celebrado la vista ya que este tribunal había suspendido el
procedimiento mediante ATC 102/2019, de 16 de septiembre, adoptado en el recurso de
amparo núm. 5565-2018. También insistió en el carácter abusivo de determinadas
cláusulas, sobre el que se debería haber pronunciado el juez, incluso de oficio, de
acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
j) El conocimiento del recurso de apelación correspondió a la Sección
Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid (recurso núm. 317-2020) que,
mediante auto de 1 de junio de 2021, lo desestimó con la siguiente argumentación:
«El auto de fecha 16 de septiembre de 2019 del Tribunal Constitucional dispone
únicamente la suspensión cautelar del lanzamiento de la finca adjudicada en el
procedimiento de ejecución hipotecaria y ordena la anotación preventiva de la demanda
en el registro de la propiedad, de tal forma que, no afectando al curso de la ejecución a
los efectos del artículo 695.2 LEC la diligencia de ordenación de fecha 6 de septiembre
de 2019, acuerda convocar la comparecencia contemplada en dicho precepto al
ejecutante y a la parte opositora, al tiempo que dispone anticipadamente la suspensión
del lanzamiento señalado, Diligencia completada y aclarada por la de fecha 18 de
septiembre de 2019, en cumplimiento del auto del Tribunal Constitucional. En este
sentido, no media infracción de garantía procesal por la concesión de plazo de diez días
previsto en el artículo 556.1 LEC para formular incidente extraordinario de oposición
concedido a través de la diligencia de fecha 20 de junio de 2019 (resolución firme, al no
haber sido objeto de impugnación), o por la convocatoria a la comparecencia regulada
en el mencionado artículo 695.2 de la ley procesal, comparecencia que viene impuesta,
con suspensión de la ejecución, por la formulación de las expresadas causas de
oposición, como pronunciamiento cuya firmeza consta al no haber sido recurrido. La
incomparecencia del ejecutado debidamente citado a efectos de celebración de la
comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución ( no
se controvierte la citación en legal forma, sino que se invoca en el recurso la no
preceptividad de su celebración por aducirse cuestiones de derecho, como aspectos no
contemplados en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019 ), permite establecer
la consecuencia del artículo 560 LEC, que dispone que "Cuando se acuerde la
celebración de la vista, si no compareciere a ella el ejecutado el Tribunal le tendrá por
desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo 442".
Según recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 222/2016, de 19 de
diciembre, el sobreseimiento de la demanda de oposición a ejecución hipotecaria por
inasistencia injustificada de los demandados al acto de la vista no constituye una
decisión arbitraria ni manifiestamente desproporcionada. Reseña esta sentencia que

cve: BOE-A-2023-10048
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Núm. 98