T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10048)
Sala Primera. Sentencia 23/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 324-2022. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones adoptadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57917

intereses y costas. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Valdemoro, y registrada como procedimiento núm. 31-2009.
c) La admisión a trámite de la demanda y despacho de ejecución contra los bienes
del recurrente de amparo fue acordada por auto de 21 de septiembre de 2009. La
oposición formulada frente al despacho de ejecución fue inadmitida por auto de 21 de
enero de 2011 que, en su fundamentación, no hizo referencia alguna a las cláusulas que
pudiera contener el título traído a ejecución, ni realizó control de oficio alguno sobre su
eventual abusividad. Su tenor literal es el siguiente:
«Único. Conforme a lo dispuesto en el art. 695.1 de la Ley de enjuiciamiento civil,
en los procedimientos de ejecución hipotecaria solo se admitirá la oposición del
ejecutado cuando se funde en alguna de las causas tasadas que establece dicho
precepto. En el presente caso la parte ejecutada se opone reconociendo no haber
abonado el vencimiento del crédito hipotecario que ha dado lugar a este procedimiento,
pero alegando que en la demanda no se hace constar la cantidad exacta que se reclama
y que el banco ha exigido anticipadamente la devolución del capital con intereses y
gastos por falta de pago de un vencimiento, cuando en la escritura se hace constar que
podrá ejercitar dicha facultad cuando se produzcan ‘vencimientos’ en plural, así como
que genera indefensión la pretensión efectuada en la demanda respecto de los
intereses. En tanto que ninguno de los motivos de oposición esgrimidos por la parte
ejecutada se corresponde con los establecidos en el apartado primero del art. 695 de la
Ley de enjuiciamiento civil, siendo tasadas las causas de oposición a la ejecución, debe
inadmitirse la oposición a la ejecución planteada por la parte ejecutada.»
d) La tramitación ulterior culminó con la celebración de la subasta. Ante la falta de
postores, el inmueble al que se ha hecho referencia fue adjudicado a la entidad
ejecutante BBVA, S.A., mediante decreto de 2 de noviembre de 2011. La diligencia de
lanzamiento fue suspendida por la incorrección de las notificaciones personales
entonces efectuadas.
e) Por escrito presentado el 11 de julio de 2018, el demandante de amparo instó del
órgano judicial por primera vez que declarase la abusividad de las cláusulas del contrato
de préstamo relativas a su vencimiento anticipado y los intereses moratorios, así como
que acordara la nulidad de lo actuado desde el auto que acordó despachar ejecución. En
dicho escrito indicó la obligación del órgano judicial de proceder al control de oficio de las
cláusulas abusivas, con suspensión del procedimiento, con arreglo a las sentencias del
Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en aplicación de la
reforma del art. 695 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) introducida por la Ley 1/2013.
f) Mediante providencia de 1 de octubre de 2018, el órgano judicial inadmitió el
incidente planteado, al entender que la pretensión de nulidad debió haberse formulado a
través de la oposición a la ejecución, dentro del plazo otorgado a tal efecto. Añadió que
en el seno del incidente de nulidad cabe la denuncia de vulneración de un derecho
fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE, siempre no haya podido denunciarse
antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y dicha resolución no sea
susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
La providencia fue impugnada en esta sede constitucional, lo que dio lugar a la
incoación del recurso de amparo núm. 5565-2018. Durante su tramitación se acordó la
suspensión cautelar del lanzamiento de la finca adjudicada en el procedimiento de
ejecución hipotecaria, y se ordenó la anotación preventiva de la demanda de amparo en
el registro de la propiedad (ATC 102/2019, de 16 de septiembre).
El recurso de amparo fue finalmente inadmitido a trámite por STC 52/2021, de 15 de
marzo, tras apreciar que, dadas las vicisitudes procesales acaecidas que se describen a
continuación, devino sobrevenidamente prematuro.
g) En efecto, mediante diligencia de ordenación de 20 de junio de 2019, conforme a
lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de
crédito inmobiliario, se concedió al demandante de amparo un plazo de diez días para la
interposición de un incidente extraordinario de oposición basado en las causas previstas

cve: BOE-A-2023-10048
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Núm. 98