T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10047)
Sala Primera. Sentencia 22/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 6005-2021. Promovido por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó, en suplicación, la demanda formulada por aquella contra la Autoridad Portuaria de Cartagena en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a la libertad sindical: supeditación del derecho al uso de la vivienda del faro de Mazarrón a la retractación de un comunicado crítico emitido por el sindicato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57909

y patrimonio propios, dependiente del Ministerio de Fomento a través de Puertos del
Estado y que se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley
general presupuestaria que le sean de aplicación y supletoriamente, por la Ley 6/1997,
de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
(art. 24.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre). A su vez, su
presidente es alto cargo de la administración general del Estado [art.1.2 d) de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la administración
general del Estado] y es nombrado por la comunidad autónoma respectiva (art. 31 del
texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
Así las cosas el abogado del Estado considera que la demanda de amparo es
extemporánea puesto que la vulneración denunciada sería imputable al acto de
comunicación del presidente de la autoridad portuaria, autoridad de la administración
general del Estado y por tanto, parte del poder ejecutivo. El plazo de impugnación en
estos casos es de veinte días (art. 43 LOTC) desde la notificación del auto de inadmisión
del recurso de casación, en el presente supuesto, el 19 de julio de 2021. El plazo para la
presentación de la demanda de amparo venció el 17 de septiembre, presentándose el
recurso de amparo, de manera extemporánea, el 24 de septiembre (con cita de la
STC 61/2017, de 22 de mayo, FJ 2).
Subsidiariamente, la Abogacía del Estado sostiene que no se ha producido
vulneración del derecho a la libertad sindical (art. 28 CE) en conexión con la libertad de
expresión (art. 20 CE), puesto que la expresión de la autoridad pública, si bien constituyó
un «exceso» del presidente, no tuvo efecto lesivo material alguno, siendo constante la
jurisprudencia constitucional acerca de la improcedencia del amparo salvo ante
vulneraciones reales y efectivas consumadas del derecho; no meramente hipotéticas
(con cita de las SSTC 18/2005, FJ 5; 78/2016, FJ 3; 98/2018, 114/2018, 115/2018,
118/2018 y 126/2018 y los AATC 198/1996, FJ 3, y 139/2001, FJ 1).
10. Por providencia de 23 de marzo de 2023, se señaló para la deliberación y
votación del presente recurso el día 27 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

La federación sindical recurrente considera el comunicado emitido por el presidente
de la Autoridad Portuaria de Cartagena vulnerador del derecho a su libertad de expresión
como manifestación inherente del derecho a la libertad sindical. Argumenta que dicho
comunicado supuso una injerencia en su actividad sindical e hizo creer a los
trabajadores de la empresa que el disfrute del derecho de uso de la vivienda del faro de
Mazarrón del que venían disponiendo hasta la fecha, dependía de las manifestaciones
vertidas por dicha sección sindical. Añade que el comunicado emitido por UGT tras la
reunión que este sindicato mantuvo con la Autoridad Portuaria de Cartagena

cve: BOE-A-2023-10047
Verificable en https://www.boe.es

La presente demanda de amparo se dirige contra la sentencia núm. 412/2020 de 6
de abril, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que
estimó el recurso suplicación interpuesto por la Autoridad Portuaria de Cartagena contra
la sentencia núm. 202/2019, de 28 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3
de Cartagena. La controversia se centra en determinar si el comunicado de 20 de
diciembre de 2018 del presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena remitido por
correo electrónico a todos los trabajadores de la empresa, vulneró el derecho
fundamental de la parte demandante a la libertad sindical (art. 28.1 CE) y a la libertad de
expresión [art. 20.1 a) CE].
Las posiciones de las partes, expuestas en los antecedentes de esta resolución,
pueden resumirse como sigue: