T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10047)
Sala Primera. Sentencia 22/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 6005-2021. Promovido por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó, en suplicación, la demanda formulada por aquella contra la Autoridad Portuaria de Cartagena en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a la libertad sindical: supeditación del derecho al uso de la vivienda del faro de Mazarrón a la retractación de un comunicado crítico emitido por el sindicato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57908
El fiscal trae a colación la doctrina relativa al contenido plural del derecho a la libertad
sindical, que presenta no solo una vertiente organizativa o asociativa sino también una
vertiente funcional consistente en el ejercicio de aquellas actividades dirigidas a la
defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores (con cita de las
SSTC 281/2005, de 7 de noviembre, FJ 3, y 64/2016, de 11 de abril, FJ 4); y añade, con
cita entre otras muchas de la STC 89/2018, de 6 de septiembre, FJ 3, el reconocimiento
por el Tribunal Constitucional de un mayor ámbito de protección de la libertad de
expresión en el ámbito sindical cuando aquella se ejerce por representantes de los
trabajadores.
Expuesta la doctrina aplicable, el fiscal destaca que el comunicado del presidente
de la autoridad portuaria se remite a los trabajadores y el mensaje implícito resulta
claro: «Como la sección sindical de CCOO ha insinuado que estoy retrasando
indebidamente la puesta a disposición de la vivienda del Faro, hasta que no se retracte,
no podréis usar dicha vivienda. Implícitamente comunica a los trabajadores que si un
sindicato dice cosas que le incomodan, ellos resultarán perjudicados». Este
comunicado es un ataque a la libertad de expresión en materia sindical, pues va
dirigido a presionar a CCOO e indirectamente a los otros representantes sindicales,
para que limiten sus críticas pues de lo contrario perjudicaran a los trabajadores cuyos
intereses defienden y estos tendrán conocimiento de que el perjuicio se debe a la
actuación del sindicato. Además, este comunicado no se rectifica durante más de un
mes, pues no es hasta el mes de febrero cuando se acuerda poner a disposición de los
trabajadores la vivienda cuando esté disponible. Los trabajadores tuvieron
conocimiento de esa decisión el día 1 de febrero por un comunicado de UGT y
oficialmente por un comunicado del departamento de recursos humanos de la
Autoridad Portuaria de Cartagena de fecha 13 de febrero, informando de la posibilidad
de solicitar la vivienda para su uso a partir del 25 de febrero.
De acuerdo con la argumentación del fiscal, «el mensaje implícito en los
comunicados de UGT y de recursos humanos es que a los representantes sindicales que
no sean críticos con el presidente, sino que le pidan por las buenas que no se nieguen
sus derechos a los trabajadores, el presidente se lo concederá. Por lo tanto, sigue la
presión para que los representantes sindicales actúen de una manera que no moleste al
presidente de la empresa porque así conseguirán beneficios para los trabajadores».
Critica el fiscal que la sentencia recurrida confunde el derecho de los trabajadores a
disfrutar de la vivienda del faro con el derecho a la libertad sindical de la recurrente, la
cual se vulnera desde la emisión del comunicado y dicha vulneración se mantiene al
menos durante un mes y medio aproximadamente. Añade que la continuación de la
actividad sindical por parte de Comisiones Obreras no obsta a la apreciación de la
vulneración de su derecho a la libertad sindical, al ocasionarle un desprestigio inmediato
frente a los trabajadores y mantener una restricción indebida de su libertad de expresión
en el desarrollo de su actividad sindical.
Por último y frente a la afirmación recogida en el fundamento jurídico 2 de la
sentencia recurrida que dice que: «el faro de Mazarrón no fue plenamente habilitado
para su uso hasta la fecha en que se puso a disposición de los trabajadores, el 25 de
febrero de 2019», subraya el fiscal que no se dice cuál fue el motivo del retraso en el
suministro de menaje de hogar y, en particular, si fue un problema del administrador o si
el retraso era achacable a una falta de interés de la empresa de que los trabajadores
pudieran disfrutar de la vivienda a partir del 7 de enero, mientras no se retractase el
sindicato y hasta que no tuvo lugar la reunión del 1 de febrero con el presidente del
comité de empresa.
9. La Abogacía del Estado, en representación y defensa de la Autoridad Portuaria
de Cartagena, presentó escrito el 12 de enero de 2023 en el que solicitó que se
inadmitiese o subsidiariamente se desestimase la demanda de amparo.
La Abogacía del Estado planteó en sus alegaciones, en primer lugar, la
extemporaneidad del recurso. Expone que la Autoridad Portuaria de Cartagena es un
organismo público [art. 2.1 g) de la Ley general presupuestaria] con personalidad jurídica
cve: BOE-A-2023-10047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57908
El fiscal trae a colación la doctrina relativa al contenido plural del derecho a la libertad
sindical, que presenta no solo una vertiente organizativa o asociativa sino también una
vertiente funcional consistente en el ejercicio de aquellas actividades dirigidas a la
defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores (con cita de las
SSTC 281/2005, de 7 de noviembre, FJ 3, y 64/2016, de 11 de abril, FJ 4); y añade, con
cita entre otras muchas de la STC 89/2018, de 6 de septiembre, FJ 3, el reconocimiento
por el Tribunal Constitucional de un mayor ámbito de protección de la libertad de
expresión en el ámbito sindical cuando aquella se ejerce por representantes de los
trabajadores.
Expuesta la doctrina aplicable, el fiscal destaca que el comunicado del presidente
de la autoridad portuaria se remite a los trabajadores y el mensaje implícito resulta
claro: «Como la sección sindical de CCOO ha insinuado que estoy retrasando
indebidamente la puesta a disposición de la vivienda del Faro, hasta que no se retracte,
no podréis usar dicha vivienda. Implícitamente comunica a los trabajadores que si un
sindicato dice cosas que le incomodan, ellos resultarán perjudicados». Este
comunicado es un ataque a la libertad de expresión en materia sindical, pues va
dirigido a presionar a CCOO e indirectamente a los otros representantes sindicales,
para que limiten sus críticas pues de lo contrario perjudicaran a los trabajadores cuyos
intereses defienden y estos tendrán conocimiento de que el perjuicio se debe a la
actuación del sindicato. Además, este comunicado no se rectifica durante más de un
mes, pues no es hasta el mes de febrero cuando se acuerda poner a disposición de los
trabajadores la vivienda cuando esté disponible. Los trabajadores tuvieron
conocimiento de esa decisión el día 1 de febrero por un comunicado de UGT y
oficialmente por un comunicado del departamento de recursos humanos de la
Autoridad Portuaria de Cartagena de fecha 13 de febrero, informando de la posibilidad
de solicitar la vivienda para su uso a partir del 25 de febrero.
De acuerdo con la argumentación del fiscal, «el mensaje implícito en los
comunicados de UGT y de recursos humanos es que a los representantes sindicales que
no sean críticos con el presidente, sino que le pidan por las buenas que no se nieguen
sus derechos a los trabajadores, el presidente se lo concederá. Por lo tanto, sigue la
presión para que los representantes sindicales actúen de una manera que no moleste al
presidente de la empresa porque así conseguirán beneficios para los trabajadores».
Critica el fiscal que la sentencia recurrida confunde el derecho de los trabajadores a
disfrutar de la vivienda del faro con el derecho a la libertad sindical de la recurrente, la
cual se vulnera desde la emisión del comunicado y dicha vulneración se mantiene al
menos durante un mes y medio aproximadamente. Añade que la continuación de la
actividad sindical por parte de Comisiones Obreras no obsta a la apreciación de la
vulneración de su derecho a la libertad sindical, al ocasionarle un desprestigio inmediato
frente a los trabajadores y mantener una restricción indebida de su libertad de expresión
en el desarrollo de su actividad sindical.
Por último y frente a la afirmación recogida en el fundamento jurídico 2 de la
sentencia recurrida que dice que: «el faro de Mazarrón no fue plenamente habilitado
para su uso hasta la fecha en que se puso a disposición de los trabajadores, el 25 de
febrero de 2019», subraya el fiscal que no se dice cuál fue el motivo del retraso en el
suministro de menaje de hogar y, en particular, si fue un problema del administrador o si
el retraso era achacable a una falta de interés de la empresa de que los trabajadores
pudieran disfrutar de la vivienda a partir del 7 de enero, mientras no se retractase el
sindicato y hasta que no tuvo lugar la reunión del 1 de febrero con el presidente del
comité de empresa.
9. La Abogacía del Estado, en representación y defensa de la Autoridad Portuaria
de Cartagena, presentó escrito el 12 de enero de 2023 en el que solicitó que se
inadmitiese o subsidiariamente se desestimase la demanda de amparo.
La Abogacía del Estado planteó en sus alegaciones, en primer lugar, la
extemporaneidad del recurso. Expone que la Autoridad Portuaria de Cartagena es un
organismo público [art. 2.1 g) de la Ley general presupuestaria] con personalidad jurídica
cve: BOE-A-2023-10047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98