T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10047)
Sala Primera. Sentencia 22/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 6005-2021. Promovido por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó, en suplicación, la demanda formulada por aquella contra la Autoridad Portuaria de Cartagena en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a la libertad sindical: supeditación del derecho al uso de la vivienda del faro de Mazarrón a la retractación de un comunicado crítico emitido por el sindicato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57907

(iii) La parte demandada vulnera el principio de imparcialidad y no injerencia en las
cuestiones sindicales al permitir que la sección sindical Unión General de Trabajadoras y
Trabajadores se beneficie de la situación al presentarse ante los trabajadores como los
responsables de la solución, gracias a su buena gestión y relación con la empresa, de la
recuperación de los derechos perdidos.
4. Por providencia de 10 de octubre de 2022, la Sección Primera de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo,
apreciando que «concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1
LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]».
En la misma resolución, se acordó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y
al Juzgado de lo Social núm. 3 de Cartagena a fin de que remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones y al Juzgado de lo Social núm. 3 de Cartagena,
para que además emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto
la recurrente en amparo, con el fin de que pudiesen comparecer en el recurso en el plazo
de diez días.
5. La Abogacía del Estado se personó en el procedimiento mediante escrito
presentado en el registro de este tribunal el 8 de noviembre de 2022.
6. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 22 de noviembre de 2022, tuvo por personada y parte a la Abogacía del
Estado y, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas por un plazo común de veinte días para presentar alegaciones.
7. Mediante escrito registrado en este tribunal el 15 de diciembre de 2022, la
representación procesal del demandante formuló alegaciones, reiterando el contenido de
la demanda de amparo.
8. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 10 de
enero de 2023 por el que interesó la estimación del recurso, el otorgamiento del amparo
a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de
Murcia, que se declarara vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical en
relación con el derecho fundamental a la libertad de expresión [arts. 28.1 y 20.1 a) CE] y
restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 412/2020 de fecha 6 de abril de 2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia y el auto de inadmisión del recurso de casación dictado
por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 22 de junio de 2020, para que por
el Tribunal Superior de Justicia de Murcia se dicte una nueva sentencia respetuosa con
el derecho fundamental vulnerado y que se pronuncie sobre la impugnación de la
indemnización concedida por el juzgado de lo social.
Luego de resumir los antecedentes del proceso a quo y de la tramitación del
presente recurso de amparo, el escrito de alegaciones del fiscal cita doctrina sobre la
vulneración del derecho a la libertad sindical en relación con el derecho a la libertad de
expresión, en caso de represalia del empleador por la crítica hecha al mismo con
ocasión de la actividad sindical (entre otras, cita las SSTC 273/1994, de 17 de octubre,
FJ 4; 306/2004, de 15 de noviembre, FJ 4, y 108/2018, de 15 de octubre, FJ 3). El escrito
del Ministerio Fiscal centra el objeto del debate constitucional consistente en determinar
«si es suficiente para estimar vulnerada la libertad sindical, el comunicado del presidente
de la autoridad portuaria, diciendo a los trabajadores que no podrían acceder a la
vivienda del faro de Mazarrón, hasta que se retractase el sindicato que había realizado
una crítica amparada por su libertad sindical […]; o era necesario, para que existiera
vulneración de la libertad sindical del sindicato recurrente, que se hubiera pospuesto el
uso de la misma después de que la vivienda estuviese plenamente equipada».

cve: BOE-A-2023-10047
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Núm. 98