T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10047)
Sala Primera. Sentencia 22/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 6005-2021. Promovido por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó, en suplicación, la demanda formulada por aquella contra la Autoridad Portuaria de Cartagena en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a la libertad sindical: supeditación del derecho al uso de la vivienda del faro de Mazarrón a la retractación de un comunicado crítico emitido por el sindicato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57906

los derechos invocados no produce tales daños. Subsidiariamente, considera
insuficientemente motivada su cuantificación.
(iii) La parte actora impugnó los recursos de suplicación interpuestos, y solicitó la
confirmación de la resolución impugnada y la imposición de costas procesales.
Argumenta la sección sindical de CCOO que las adiciones interesadas por la Autoridad
Portuaria de Cartagena y UGT en sus respectivos recursos carecen de relevancia para el
caso. Afirma, en idéntico sentido que la resolución impugnada, que el comunicado de la
Autoridad Portuaria de Cartagena vulnera el derecho a la libertad sindical y a la libertad
de expresión y añade que la indemnización impuesta es conforme a la jurisprudencia y
su cuantía prudente y razonada.
i) La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 6 de
abril de 2020 dictó sentencia estimatoria del recurso de suplicación de la autoridad
portuaria absolviéndola de las peticiones de la demanda. Además, estimó parcialmente
el recurso de UGT únicamente en el sentido de declarar de forma expresa su absolución
y consideró, sin embargo, no haber lugar a la adición del párrafo solicitado por el
sindicato ni entender vulnerado el derecho fundamental de igualdad y prohibición de
discriminación invocado.
La Sala estimó el primer motivo alegado por la Abogacía del Estado, y acordó la
inclusión de los hechos probados en los términos solicitados, al no considerar vulnerados
los derechos a la libertad de expresión y libertad sindical. De acuerdo con la resolución,
la declaración del presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena no tuvo
consecuencias prácticas para los trabajadores, ya que no se limitó el uso del faro por los
trabajadores como consecuencia de la actuación del sindicato. Destaca además que
está acreditada la continuidad de la actividad sindical del demandante. Y concluye que
«no estando probada lesión alguna, ni vulnerado precepto constitucional alguno y por lo
tanto no existiendo daños morales indemnizables, debe estimarse el recurso planteado
por la Autoridad Portuaria, al no ser bastante la existencia de unas declaraciones de su
presidente más o menos acertadas para que supongan una infracción constitucional».
j) En fecha 29 de septiembre de 2020, se formalizó por el letrado de la Federación
de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia, recurso de
casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia recién indicada, siendo dicho recurso (núm. 2964-2020)
inadmitido por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2021,
al no apreciarse la identidad sustancial requerida entre la resolución impugnada y la
ofrecida de contraste.
k) Notificado el citado auto, se promueve el presente recurso de amparo.
3. La demanda de amparo atribuye a la sentencia dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la vulneración de los derechos
fundamentales a la libertad sindical (art. 28.1 CE) y a la libertad de expresión [art. 20.1 a)
CE], solicitando declarar la vulneración de estos derechos, reestablecer a la parte
recurrente en ellos y, a tal fin, anular la referida resolución y declarar la firmeza de la
sentencia de 28 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de
Cartagena. El demandante fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:
(i) El comunicado del presidente de la autoridad portuaria se remitió a todos los
trabajadores por medio del correo corporativo, haciendo creer a todos los trabajadores
que el disfrute de un derecho del que venían disponiendo hasta la fecha, como es el uso
de la vivienda del faro de Mazarrón, dependía de las manifestaciones vertidas por la
sección sindical de Comisiones Obreras.
(ii) El comportamiento del presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena,
parcial y agresivo contra el sindicato, vulnera los derechos fundamentales de este. La
continuidad de la actividad sindical no puede ser óbice que impida apreciar la
vulneración de los derechos fundamentales.

cve: BOE-A-2023-10047
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Núm. 98